JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

BARRIOS/CHILEMAQ CENTRO SPA

Rol

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece JORGE LUIS LAVANDEROS LABRAÑA, abogado, por la parte demandante en representación de don LUIS ARMANDO BARRIOS OLAVE, en Procedimiento de Aplicación General, en autos caratulados “BARRIOS/CHILEMAQ CENTRO SPA”, RIT O-304-2021 interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 07 de septiembre de 2021, dictada por don Christian Osses Cares en calidad de Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, solicitando se invalide la mencionada sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que en mérito de los antecedentes, determine que el accidente de trabajo sufrido por su mandante que acoja de demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en la suma solicitada u otra que la Ilustrísima Corte determine según el mérito de autos, condenando a la demandada en costas. El recurrente invoca la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 184 del Código del Trabajo, por falsa aplicación de ley, lo cual fundamenta en que a su juicio, en la sentencia se realiza una errónea aplicación del derecho (o error in iudicando), bajo la modalidad de la existencia de una errónea interpretación de la ley dado que la mera entrega de elementos de protección personal, cumplimiento de información de riesgos (en forma genérica), Ficha de Prevención de Riesgos, Mecánico Mantención Equipos y Máquinas, Procedimiento de Trabajo Seguro Taller Mantención, existencia de un reglamento interno o la asistencia de la actora a charlas de seguridad, son antecedentes que por sí solos no permiten descartar la existencia de culpa por parte del empleador. Estima que contrario a lo determina el Juez de la causa ya ue si el empleador, de haber identificado como un riesgo laboral, la necesidad de capacitar a los trabajadores en como instalar correctamente la bomba de presión del rodillo en la ma

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se recurre de nulidad de conformidad a lo establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 184 del Código del Trabajo, por falsa aplicación de ley SEGUNDO: Que, es importante tener presente que la causal prevista en el artículo 477 inciso 1º, segunda variable, discurre exclusivamente sobre cuestiones de derecho, de modo que los hechos establecidos en la sentencia impugnada resultan inamovibles, de manera que a la Corte de Apelaciones sólo le corresponde determinar si han sido o no bien aplicadas las normas legales que el solicitante estima infringidas a los hechos que se dieron por acreditados por el juez a quo. TERCERO: Que, el artículo 184 del Código del Trabajo dispone : “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica. Los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744, deberán informar a sus empresas afiliadas sobre los riesgos asociados al uso de pesticidas, plaguicidas y, en general, de productos fitosanitarios”. CUARTO: Que, de acuerdo con lo que se ha decidido reiteradamente, del análisis del artículo 184 del Código del Trabajo, aparece que ocurrido el siniestro, corresponde al empleador probar que adoptó todas aquellas medidas y que proporcionó todos los elementos o implementos requeridos para evitar hechos como el ocurrido, otorgando la máxima seguridad posible en la faena, a su dependiente. QUINTO: Que, en el considerando décimo primero el sentenciador da por acreditado: “Que, sin perjuicio, de que la empresa haya dado cumplimiento a la normativa sobre seguridad laboral, es necesario analizar la dinámica del accidente propiamente tal, para establecer la causa basal y circunstancias del accidente y, por ende, las responsabilidades en el hecho, esto es, si existe responsabilidad de la empresa, o si esta responsabilidad es del trabajador o si, en definitiva, existen responsabilidades compartidas. Que, de acuerdo a la prueba vertida en autos, el actor es mecánico de profesión, y de acuerdo a su curriculum, y la entrevista efectuada por el jefe directo don Edgardo Hellinger, fue contratado a contar del 13 de enero de 2021. Que el día 1 de febrero de 2021, el jefe Hellinger le dio al actor la orden de reparar y armar un motor o bomba hidráulica e instalarlo sobre el rodillo de una máquina de doble rodillo, que sirve para aplanar material.” Luego se pondera la prueba en el mis

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA, el recurso deducido por el abogado don JORGE LUIS LAVANDEROS LABRAÑA, abogado, por la parte demandante en representación de don LUIS ARMANDO BARRIOS OLAVE, en contra de la sentencia de fecha 7 de septiembre de 2021 dictada por don Christian Osses Cares en calidad de Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y devuélvase. Rol N° Laboral - Cobranza-394-2021 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece JORGE LUIS LAVANDEROS LABRAÑA, abogado, por la parte demandante en representación de don LUIS ARMANDO BARRIOS OLAVE, en Procedimiento de Aplicación General, en autos caratulados “BARRIOS/CHILEMAQ CENTRO SPA”, RIT O-304-2021 interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 07 de septiembre de 2021, dictad

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