M.P. C/ CRISTIAN ALEJANDRO GALLARDO DURAN
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por sentencia de diecinueve de enero último, se condenó al acusado, Cristian Alejandro Gallardo Duran, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, una multa de cuatro (04) unidades tributarias mensuales, más la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor ejecutor de un delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4° en relación al 1°, ambos de la ley 20.000, cometido el día 17 de septiembre de 2020. En contra de dicho fallo, la defensa interpuso recurso de nulidad fundado en la causal única prevista en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa en audiencia del día quince de marzo en curso, en la cual fueron oídos alegatos de la defensa y del Ministerio Público.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal o motivo de nulidad invocada por el recurrente, que permite declarar la nulidad de la sentencia, es aquella contemplada en el artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, en relación con la inaplicación del artículo 4°, inciso primero, parte final de la ley 20.000. En apoyo de su arbitrio, el articulista expresa, “Que a juicio del suscrito, se incurre en una errónea aplicación de derecho al habérsele impuesto una condena, cuando la conducta desplegada por el sentenciado se encuentra autorizada por el derecho. Autorización que se encuentra contemplada en el artículo 4 inciso primero parte final de la Ley N° 20000”. A continuación transcribe el motivo décimo tercero del
Fallo
fallo impugnado relativo a las razones que consideraron los jueces para desestimar las alegaciones de la defensa, concluyendo el recurrente que “Es evidente el error de derecho, dado que el sentenciador acepta que mi cliente es el poseedor de la exigua cantidad de cannabis sativa incautada en su dormitorio, la cual parte de ella se encontraba ya enrolada en forma de cigarro, lo que es un claro indicativo de que va a ser consumida dentro de un corto tiempo. El solo hecho que se haya encontrado billetes en la misma caja no es indicativo que estaba destinada a la venta. Sobretodo si se reconoció el valor de las dos pruebas periciales que establecieron el nivel de adicción a la cannabis sativa”. SEGUNDO: Que, como puede apreciarse, el articulista pretende a través de su recurso, que se desestime la condena librada en contra de su representado que lo sentenció como autor de un delito de tráfico de estupefacientes de pequeñas cantidades, acogiendo, en cambio, su proposición que, en la especie, se trató de una posesión de droga destinada al consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. TERCERO: Que, para resolver el capítulo de impugnación señalado, necesario resulta analizar los hechos que el tribunal a quo tuvo por configurados puesto que, al amparo de la causal deducida, aquellos son inamovibles en esta sede. En el motivo décimo, se expresa “Que el día 17 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 13:45 horas, personal de Brianco San Antonio, en cumplimiento de una orde
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintidós.- VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por sentencia de diecinueve de enero último, se condenó al acusado, Cristian Alejandro Gallardo Duran, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, una multa de cuatro (04) unidades tributarias
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