JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

PATRICIO ANDRES BUSTOS MUNOZ C/ FELIPE NICOLAS GODOY SALAZAR

Rol

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

AMENAZAS DE ATENTADOS CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES. ART. 296 A 298.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos del juez de primera instancia, y teniendo en consideración que, a juicio de estos sentenciadores, el requerimiento en procedimiento simplificado resulta equivalente a la acusación en el procedimiento ordinario, de manera tal que conforme lo señalado en el artículo 112 del Código Procesal Penal, la posibilidad de la víctima para presentar querella, se extingue al presentarse el referido requerimiento, única interpretación que permite dar sentido a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 393 del Código de Procesal Penal, en cuanto a que, para la citación de la audiencia al imputado, deberá acompañársele copia de la citación y de la querella si es que hubiere; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 114, 115, 358 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha veintitrés de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, íntegramente transcrita en la carpeta judicial. Acordado con el voto en contra de la Sra. Salas, quien estuvo por revocar la resolución apelada y permitir la tramitación de la querella interpuesta, teniendo presente que lo dispuesto en los artículos 109, 112 y 393 del Código Procesal Penal deben ser interpretados de manera armónica. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relator (S) señor Alonso Escares Sepúlveda, quien actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 96-2022 Penal.- La Serena, a dieciséis de marzo de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Siendo las 10:18 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte presidida por la Ministra señora Marta Maldonado Navarro, e integrada por el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica