CORTÉS Y OTRO/MATURANA
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente tanto que la prueba acompañada por la demandada, apreciada de conformidad a la ley, resulta insuficiente para acreditar la existencia de “alguna justificación para ocupar la cosa objeto del litigio, aparentemente seria o grave,…” (Corte Suprema, rol 12226-2019) como que los argumentos esgrimidos por el apelante en su líbelo recursivo no logran desvirtuar las conclusiones plasmadas por el juez a quo en la sentencia en alzada y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la sentencia apelada de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente señor Rodrigo Díaz Figueroa, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y desestimar la acción de precario intentada en autos, teniendo en consideración que de la documental acompañada por la demandada, en particular de las impresiones de conversaciones de WhatsApp y de lo expuesto por el apoderado de la actora al plantear su objeción documental, en que reconoce que la conversación se dio entre el padre de las demandantes y una de sus hijas, se desprenden indicios de la existencia de una relación de convivencia de larga data entre la demandada y el antecesor en el dominio del vehículo motorizado objeto de la acción, antecedentes que por su gravedad, precisión y concordancia permiten dar por acreditado tal hecho expuesto por la demandada, de lo cual se colige, conforme a las máximas de la experiencia, que existía entre doña María Marcela Maturana León y don José Alfonso Cortés Cortés (Q.E.P.D) una comunidad de vida y sociedad de hecho, que excluye la posibilidad de que la ocupación del vehículo se haya originado en la ignorancia o mera tolerancia del propietario, pudiendo presumirse que dicha ocupación fue consentida por éste, motivo por el cual existiendo un título que ha legitimado la ocupación del bien, ello exc
Fundamentos
considerando que en la práctica si bien en muchas ocasiones uno de ellos aparece como propietario del bien el otro realiza distintos aportes dado el proyecto de vida que comparten, motivo por los cuales a juicio del disidente la demanda ha debido ser rechazada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 163-2022 Civil.-
Texto Completo (Preview)
Cortés Roco, Cynthia Aurora y otro Maturana León, Maria Marcela Precario inc. 2° art. 2195 C.C. Rol N° 163-2022.- (C-509-2021 Juzgado de Letras de Illapel) La Serena, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente tanto que la prueba acompañada por la demandada, apreciada de conformidad a la ley, resulta insuficiente para acreditar la
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