SIN INFORMACION

ÁVILA/NOVENO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: I.- Que, sin perjuicio que el incidente concerniente a la regulación de costas se rige en forma supletoria por las normas comunes a todo procedimiento, atendida la remisión contemplada en el artículo 52 del Código Procesal Penal, tanto el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil como el artículo 13 del Código Civil, consagran el principio de especialidad, en cuya virtud, para el análisis de admisibilidad del presente arbitrio, se estará a las normas comprendidas en el Libro Tercero del Código Procesal Penal. II.- Que conforme lo dispone el artículo 369 del Código Procesal Penal, denegado el recurso de apelación; sea este concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los intervinientes podrán recurrir de hecho dentro de tercero día ante el tribunal de alzada. III.- Que el presente recurso de hecho fue deducido el doce de marzo del año en curso en contra de la resolución del 9° Juzgado de Garantía de Santiago pronunciada con fecha siete de marzo del mismo año, esto es, fuera del plazo que establece la ley. IV.- Que de acuerdo a los antecedentes expuestos y la disposición legal citada, se advierte que el recurso fue deducido fuera de plazo legal, por lo que no es posible admitirlo a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso de hecho deducido en autos. Al cuarto otrosí: téngase presente. Archívese. N° Penal-1064-2022. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por las ministras señora Inelie Duran Madina y señora María Paula Merino Verdugo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso de hecho deducido en autos. Al cuarto otrosí: téngase presente. Archívese. N° Penal-1064-2022. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por las ministras señora Inelie Duran Madina y señora María Paula Merino Verdugo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós (paus). Al folio N° 6: por cumplido lo ordenado con fecha catorce de marzo del año en curso. Proveyendo al folio N°1; a lo principal, primer, segundo y tercer otrosí, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: I.- Que, sin perjuicio que el incidente concerniente a la regulación de costas se rige en forma supletor

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