SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/MUNICIPALIDAD DE CHOLCHOL

Rol

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don JOSE LUIS NEIRA VEJAR, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas 979 oficina 407 de Temuco, en representación de don RODRIGO HERNANDEZ PINCHEIRA, funcionario a contrata escalafón técnico grado 14, domiciliado para estos efectos en el mismo domicilio, quien interpone recurso de protección en contra de don LUIS HUIRILEF BARRA, ignora profesión u oficio, alcalde de la MUNICIPALIDAD DE CHOL CHOL, ambos con domicilio en Pérez Nº 449 de Chol Chol, por haber dispuesto el término anticipado de la relación laboral de su representado. Funda su recurso en que su representado ingresó trabajar para la recurrida en calidad jurídica “a contrata”, desde el 02 de Enero del año 2013 a la fecha, en donde ha tenido diversos contratos de prestación de servicios profesionales a honorarios y contrata. En efecto, desde el Enero del año 2013 a Marzo del año 2014 se desempeñó como encargado de la unidad de vivienda. Luego, desde Abril del año 2014 a Marzo del año 2016, se desempeñó como apoyo familiar del programa Ingreso Ético Familiar de Fosis. A continuación, desde Abril del año 2016 a la fecha, comienza con otra modalidad de media jornada a contrata y media jornada a honorarios, como encargado de la unidad de vivienda. Todos los contratos anteriores han sido continuos desde enero del año 2013 a la fecha, sin embargo éstos son renovados cada una cierta cantidad de meses siendo en los primeros años por un periodo mayor y luego cada tres meses. Afirma que el día 27 de octubre del presente año, la administradora Municipal Ximenta Turrieta Millar y la Directora de desarrollo comunitario Gabriela Rubilar Palma, lo citan a una reunión y le informan que de parte del Sr. Alcalde no hay una buena evaluación a su desempeño por lo tanto debe hacer ingreso por oficina de partes una renuncia voluntaria a ambos contratos, ya que se le daría la posibilidad de prestar servicios en la Oficina de protección de derechos de infancia (OPD) correspondiente a un convenio de f

Fundamentos

fundamentos técnicos y administrativos que lo justifiquen. Por el contrario sus evaluaciones son buenas y los usuarios y beneficiarios lo califican también muy bien. Expresa que al día siguiente ambas jefaturas lo citan nuevamente y le señalan que la decisión se mantiene y que no debe seguir en el programa, ya que no existe satisfacción por su desempeño señalando que se le daría otra posibilidad de ser contratado bajo el Código del Trabajo en el Depto. de educación municipal, pero bajo la condición que debe renunciar voluntariamente, lo que provoca una nueva discusión ya que esta "oferta" también implica una disminución de sus ingresos líquidos y ser removido de su puesto de trabajo aún sin justificación técnica, terminan señalándole que de no ingresar su renuncia voluntaria, le pondrían termino a sus dos contratos, la contrata y el contrato a honorarios, amenaza que se concreta con la dictación del acto señalado el día 19 de noviembre con lo que ponen fin a su contrata y a su contrato de honorarios, señalando que no serán renovados para el año 2022, Este acto es notificado el 23 de noviembre, en presencia de la Secretaria municipal Abdy Troncozo Córdova, la Dideco Gabriela Rubilar Palma hace entrega de la notificación que da término a ambos contratos. Indica que el acto recurrido se verifica la notificación de la medida de no renovación de la contrata fundado en la resolución Decreto alcaldicio N° 1178 de fecha 19 de noviembre de 2021, suscrito por el alcalde subrogante a dicha época doña Ximena Turrieta Millar, resolución que carece de fundamento, ya que el que menciona es genérico, sin ser atingente ni pertinente lo expresado en él, se puede apreciar que no contiene fundamento alguno que fundamente la decisión que después de casi 8 años, pone termino a una contrata que legal y administrativamente generó la confianza legítima en que sería renovada para el periodo 2022. Al no contener fundamentos reales y atingentes, la resolución pasa a ser infundada ya que los hechos fundantes de la resolución de no renovación deben ser atingentes y relacionados con el caso en particular del funcionario, y ser reales, ninguno de estos requisitos cumple el acto recurrido. Manifiesta que conforme al criterio contenido en el dictamen N° 6.400-2018 de Contraloría General de la República, se reconoce el principio de confianza legítima, en virtud del cual si bien, la atribución o facultad de no renovar las contratas, o terminarlas antes de tiempo, es una facultad exclusiva de las autoridades de la administración del Estado, éste término, o no renovación, no puede basarse sólo en la simple justificación de ser el detentor de la facultad, sino que, de por medio, haya un razonamiento de tal envergadura que implique la no existencia siquiera de un atisbo de arbitrariedad, imponiéndose exigencias de fundamentación, las que deben ser atingentes con la situación particular del funcionario, no genérico ni artificial, debe ser sustentable y no meramente enunciativo, y no

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por JOSE LUIS NEIRA VEJAR, abogado, en representación de RODRIGO HERNANDEZ PINCHEIRA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHOLCHOL, todos ya individualizados, y, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto alcaldicio N° 1178 de fecha 19 de noviembre de 2021, y se ordena renovar la contrata del recurrente, reintegrarlo a su cargo y disponer el pago a su favor de todas las remuneraciones y estipendios que se hayan devengado mientras hubiere permanecido separado del servicio. Redacción del Ministro Alberto Amiot. Regístrese y archívese en su oportunidad. Protección-10247-2021.(fcv)

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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece don JOSE LUIS NEIRA VEJAR, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas 979 oficina 407 de Temuco, en representación de don RODRIGO HERNANDEZ PINCHEIRA, funcionario a contrata escalafón técnico grado 14, domiciliado para estos efectos en el mismo domicilio, quien interpone recurso de protección en contra de

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