SIN INFORMACION

YAMILE VILLAMIZAR TORRES / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa para interponer recurso de protección en favor de doña Yamile Villamizar Torres, nacional de Venezuela, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con motivo de la omisión, que estima ilegal y arbitraria, de pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada el 10 de julio de 2019. Exponen que su representada ingresó al país en calidad de turista y que posteriormente obtuvo visa temporaria, con el propósito de establecer y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indican que el 10 de julio de 2019, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Agregan que el 15 de julio de 2020 realizó el pago de los derechos correspondientes dentro del plazo que le fue otorgado. Reclaman que a la fecha de interposición del recurso, la autoridad migratoria no se ha pronunciado de forma definitiva respecto de su solicitud. Sostiene que debido a la omisión arbitraria e ilegal por parte de la autoridad migratoria, se ha visto afectado el principio de igualdad respecto de la recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con los principios de celeridad y de economía procedimental que informan el actuar de los órganos de la Administración del Estado, desde que se ha excedido el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Piden, en definitiva, que se ordene al recurrido se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la abogada Carolina Fernandoy Catalán, informó al tenor del recuso, solicitando su rechazo por no existir acci

Fundamentos

considerando que el asunto planteado ante la recurrida se encuentra en fase de análisis resolutivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Yamile Villamizar Torres, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de sesenta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Mondaca, quien fue del parecer de rechazar el recurso interpuesto, atendida la situación migratoria regular en que se encuentra actualmente la recurrente y a las circunstancias sanitarias que ha enfrentado el país, que han configurado un caso fortuito a efectos del cumplimiento del plazo con el que cuenta la Administración para la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, formulada por el actor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 29 – 2022 Protección Pronunciada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señoras María Teresa Díaz Zamora, Dora Mondaca Rosales y Carmen Gloria Escanilla Pérez.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Sexta Sala, por el recurso de protección el abogado señor Joaquín Contreras Roa. San Miguel, 16 de marzo de 2022. Nicole Bustos Maulén. Relatora. San Miguel, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 13.197: Téngase presente. VISTOS: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa para inte

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