RUTA DE LOS RIOS SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A./TRANSPORTES PÉREZ HIDALGO Y COMPAÑÍA LIMITADA
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, a excepción de los
Fundamentos
motivos quinto al décimo tercero, ambos incluidos, los que se eliminan: Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que en estas materias la prueba debe ser apreciada conforme a las reglas de la sana critica, esto es, libre y fundadamente, sin contradecir las reglas de lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos afianzados. 2.- Que, aquello importa que los elementos de convicción aportados a la causa deberán ser ponderados racionalmente conforme al sentido común y a cómo verosímilmente habrían ocurrido los hechos que han sido materia de la denuncia, querella infraccional y demanda civil. 3.- Que a tales efectos se debe concordar que existe plena coherencia en la prueba aportada, en tanto se ilustra claramente la existencia y entidad de los daños causados en la barrera de contención a que se refiere el parte policial de 26 de agosto de 2020, N° 520, en el cual se consignan además las declaraciones de Eduardo Pineda Fernández, supervisor de ruta, quien da razón de aquello y la constatación ulterior por parte de personal policial constituido en el lugar, quienes verificando lo ocurrido, procedieron a hacer una fijación fotográfica del sitio, mediante diversas imágenes fotográficas acompañadas a la causa las que concuerdan con aquellas aportadas por la querellante y demandante civil y lo referido por los testigos indicados. 4.- Que en esa misma actuación comparece el supervisor de ruta Benito Valdemar Arriagada, dando cuenta de la existencia de un camión marca Freghliner, modelo FL Argosy, patente única 6148-4 de propiedad de Transportes Perez Hidalgo y Cia. Ltda., según da cuenta el correspondiente certificado de dominio agregado a los autos, el cual se encontraba a 300 metros aproximadamente del lugar de los hechos, presentando diversos daños en su costado izquierdo, a partir del vértice del parachoques del mismo costado, ilustrados en las imágenes fotográficas referidas precedentemente. 5.- Que todos los antecedentes indicados, dan cuenta de la existencia del impacto en la barrera de contención del bandejón central de la ruta 5, a la altura del km 825,300, afectando 26 tramos y 26 pilares, lo que resulta compatible con los daños y evidencias advertidas en el camión encontrado a pocos metros del lugar, sin su conductor, lo que lleva a concluir de manera necesaria y lógica, que ese fue el vehículo que chocó la barrera, y causo los daños en ese medio de seguridad vial, lo que evidentemente es el resultado de la pérdida de control del móvil por parte del conductor, saliendo de la calzada de circulación a su izquierda, impactando la referida contención metálica, para posteriormente abandonar el vehículo. 6.- Que tales hechos no aparecen contradichos por prueba en contrario, ni la diferencia horaria que pueda existir entre la primera noticia del evento y aquella referida a la existencia del camión, pueda dar pábulo a configurar una duda razonable en cuanto a la participación de dicho vehículo en los daños, desde que el p
Fallo
se resuelve. Que se revoca la sentencia en alzada y en su lugar se declara que: 1.- Que se hace lugar a la querella infraccional. 2.- Que se acoge la demanda civil por la suma única de $ 1.039.797, sin reajustes, y con intereses corrientes desde que la demandada sea constituida en mora. 3.- Que la demandada deberá pagar las costas de la causa. Redacción del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Policia Local-10-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, a excepción de los motivos quinto al décimo tercero, ambos incluidos, los que se eliminan: Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que en estas materias la prueba debe ser apreciada conforme a las reglas de la sana critica, esto es, libre y
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