6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

NN C/ NICOLAS FELIPE ARAVENA BUSTAMANTE

Rol

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes:            Primero: Que como reiteradamente se ha sostenido, la inobservancia de garantías constitucionales como causa para declarar la ilicitud de la prueba aportada a juicio exige no solo comprobar la ilegalidad de la prueba, esto es, la infracción de ley en su obtención, sino también requiere que esa infracción normativa pueda vincularse con la afectación concreta a una garantía constitucional. Segundo: Que en este caso se excluye la prueba testimonial de Aquiles Antonio Castillo Parada, quien tienen la calidad de víctima, por no haber prestado declaración durante la investigación, pero no es posible afirmar que la defensa desconocía su participación en los hechos, pues ello consta en el respectivo Parte y en otras diligencias probatorias. Por otro lado, no existe norma legal que obligue al Ministerio Público a citar y tomar declaración a todos los testigos que se ofrezcan en el libelo acusatorio; la exigencia legal solo dice relación con registrar a los que sí declaran en el curso de la indagación penal y en su oportunidad la defensa podrá hacer uso del derecho que le reconoce el artículo 332 del Código Procesal Penal. En estas condiciones, carece de justificación racional afirmar la existencia de vulneración de garantías constitucionales del imputado -debido proceso- presupuesto esencial en esta materia -como se dijo en el motivo Primero de este fallo-, sin perjuicio de los derechos de la defensa al tiempo de su declaración y de la valoración que el juez del fondo le asigne en su oportunidad. Por estas consideraciones, se revoca, en lo apelado, la resolución de diecisiete de enero dos mil veintidós, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, por la cual se excluyó como elemento de cargo del Ministerio Público la prueba consistente en la declaración del testigo Aquiles Antonio Castillo Parada del auto de apertura del juicio oral y en su lugar se decide que esa prueba forma parte de la citada resolución. Comuníque

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca, en lo apelado, la resolución de diecisiete de enero dos mil veintidós, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, por la cual se excluyó como elemento de cargo del Ministerio Público la prueba consistente en la declaración del testigo Aquiles Antonio Castillo Parada del auto de apertura del juicio oral y en su lugar se decide que esa prueba forma parte de la citada resolución. Comuníquese. Rol Corte: Penal-348-2022 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-348-2022 Ruc: 1901046018-5 Rit : O-7090-2019 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso, señor Jaime Balmaceda Errazuriz y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede Relator: Javier Marchant Cabezas Digita

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