JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

DAHOMEY FUENTES DOMINGUEZ / ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA

Rol

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RUC 2140320537-8, RIT T 18-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados “Dahomey Fuentes Domínguez con Ilustre Municipalidad de La Pintana”, seguidos en procedimiento ordinario laboral, por sentencia de cuatro de febrero pasado, se rechazó la excepción de corrección del procedimiento y se rechazaron en todas sus partes la demanda principal, por denuncia en procedimiento de tutela laboral, y la demanda subsidiaria de declaración de relación laboral y despido injustificado, sin costas. La demandante recurre de nulidad en contra de ese fallo, invocando la causal contemplada en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, esto es, por infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide que se invalide la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la denuncia de tutela en todas sus partes en los términos que indica, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 11 de marzo del actual, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los apoderados de ambas partes. Oída las partes y

Fundamentos

considerando: 1º) El recurso de nulidad laboral tiene la particularidad de ser un arbitrio procesal dirigido, según sea la causal que lo sustente, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa; 2º) Según se adelantó en lo expositivo, en su postulado de nulidad la demandante aduce que la sentencia definitiva ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El recurso sostiene –en lo medular- que la sentencia impugnada infringe el principio de identidad, en la medida que rechaza la denuncia de tutela por haberse accionado el 16 de febrero de 2021, considerando para ello que en esa época la relación contractual no estaba vigente. Según la recurrente, el

Fallo

fallo pretende que las amenazas, hostigamientos, vulneraciones de ley, inobservancia de los principios de no discriminación e igualdad ocurridos durante la relación laboral sean distintos de aquellos que ocasionaron el despido, parecer que califica de absurdo, dado que todos esos atropellos fueron los mismos, “es decir, sus características o naturaleza no variaron en el tiempo sino que su sustancia se mantuvo al punto de cumplirse la amenaza de derivar en el despido vulneratorio”. Afirma que la demandada construyó una “puesta en escena” para poner término de manera ilegal a la contratación de la demandante, “haciendo que su mandato sea obedecido, de tal manera que lo mandado fuera idéntico a lo realizado dándole a los hechos una ‘identidad del imperativo’ que, según lo ordenado por el Dictamen 95 de la Contraloría General de la República, jamás existió”. Explica que conforme a dicho dictamen, la demandada infringió el artículo 23 del Decreto 1889 de 1995, del Ministerio de Salud, sobre Reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, relativo al concurso público y a las limitaciones de la municipalidad para fijar las bases, en el sentido de no ocasionar discriminaciones arbitrarias. Señala que la “puesta en escena” a la que alude consistió en que se permitió efectuar todo aquello que no necesariamente se encontraba prohibido por la ley o aquello que, al tiempo del despido, estaría resuelto por los órganos per

Texto Completo (Preview)

1 San Miguel, a dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RUC 2140320537-8, RIT T 18-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados “Dahomey Fuentes Domínguez con Ilustre Municipalidad de La Pintana”, seguidos en procedimiento ordinario laboral, por sentencia de cuatro de febrero pasado, se rechazó la excepción de corrección del procedimiento y se rechaza

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