LENNIN BAPTISTA MORENO /DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de Lennin Bladimir Baptista Moreno, ciudadano venezolano, técnico electricista, ambos domiciliados en La Marina N° 1400, departamento 163B, comuna de San Miguel, recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representado por don Álvaro Bellolio, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, por no resolver la solicitud de permanencia definitiva formulada por el extranjero, omisión arbitraria e ilegal que conculca la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Expone que don Lennin Baptista ingresó a Chile por paso habilitado y que obtuvo visa temporaria con vigencia desde el 10 de julio de 2018 hasta el 10 de julo de 2019. Indica que el 19 de junio de 2019 el extranjero solicitó permiso de residencia definitiva mediante la plataforma digital de la recurrida. Refiere que en un principio ésta no fue acogida a trámite, no obstante, el recurrente complementó su solicitud siéndole asignado el código de trámite N° 3179215. Señala que el 17 de marzo de 2020 la recurrida le informó: “Cumple en el plazo otorgado. Avanza a revisión documental”; posteriormente obtuvo la orden de giro y pagó los derechos dentro de plazo. Manifiesta que han transcurrido 29 meses desde que el recurrente formuló la solicitud. Reclama que no obstante la dictación del Decreto N° 116, la demora de la autoridad ha perjudicado al actor toda vez que para efectos del Registro Civil su cédula de identidad sigue en estatus de “no vigente” pese a la dictación del Decreto N°116, viéndose impedido de obtener ciertos documentos de carácter indispensable, por ejemplo, la renovación de su licencia de conducir. Expone que la situación actual del extranjero le ha impedido obtener un empleo acorde a sus conocimientos por el hecho cierto y real de encontrarse en un estado de inestabilidad en cuanto a su estatus
Fundamentos
considerando que el asunto planteado ante la recurrida se encuentra en fase de análisis resolutivo. Y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Lennin Baptista Moreno, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente, en el plazo de sesenta días una vez que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº 5912-2021 Protección
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció, escucho relación y alego por el recurso el abogado señor Julio Azara Hernández. San Miguel, 16 de marzo de 2022. Camila Philp Salgado, relatora. (Hora inicio 09:30 am- término 09:42 am). San Miguel, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. A escrito folio 13.230, 13.247 y 13.250: A todo téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que don Juan Pablo Collao Arena
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