SILVA/GATE GOURMET CATERING CHILE LIMITADA ** - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha doce de febrero del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-498-2020, se rechazó la denuncia principal y la demanda subsidiaria, acogiendo parcialmente la de cobro de prestaciones, interpuestas por Lucía del Tránsito Silva Pacheco en contra de Gate Gourmet Catering Chile Ltda., sin costas. Contra este fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, por tres causales subsidiarias: la primera, del artículo 478 letra e); la segunda, del artículo 478 letra b); y la tercera, del artículo 477, inciso 1°, segunda parte, todas del Código del Trabajo; recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la denunciante hace valer, primeramente, la causal del artículo 478 letra e) por omisión del artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Fundamenta la causal en que la sentencia rechazó tanto la denuncia de tutela de garantías fundamentales, como la demanda subsidiaria de despido injustificado, acogiendo únicamente la diferencia del cobro de feriado legal, respecto del cual se había dictado sentencia parcial. Aduce que la demanda se sustentó en que la trabajadora tenía más de 40 años de antigüedad laboral y, sorpresivamente, se le informó por su sindicato que se había acogido su solicitud de retiro voluntario, solicitud que ella negó rotundamente, pues sólo se le ofrecía el pago de indemnización con tope de 11 años de servicios. Continúa diciendo que la sentencia rechazó la denuncia principal por estimar que las probanzas no eran suficientes para acreditar los indicios de vulneración de las garantías de libertad de trabajo y derecho a la vida e integridad física y psíquica y, además, porque el contrato colectivo daba cuenta de la facultad que tenía el sindicato para postular a dos trabajadores para retiro voluntario, habiéndose acreditado por la demandada, que la actora sí había solicitado su retiro voluntario; además, el tribual rechazó también la demanda subsidiaria, por fundarse en los mismos antecedentes que la denuncia principal. Frente a ello, explica que el tribunal no analizó toda la prueba rendida, omitiendo la declaración íntegra de la transcripción del audio de la testigo Claudia Lizama Rivas, quien era la presidenta del sindicato. Indica que la parte omitida daba cuenta de la discusión que la testigo tuvo con el hijo de la demandante después de su despedida de la empresa, donde éste le indicó que irían a interponer un reclamo ante la Inspección del Trabajo. Esto, prosigue, influye en la medida que acredita que la actora estaba sorprendida por haber sido despedida, lo que prueba su tesis del caso. Agrega que tampoco se valoró la prueba pericial psicológica, indicando que el tribunal sólo dijo en el considerando décimo cuarto, que no se emitirá pronunciamiento respecto del daño moral reclamado. Estima que la presente vía es la única para subsanar los vicios anotados, solicitando que se acoja alguna de las causales de nulidad y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la denuncia de tutela y, en subsidio, la de despido injustificado, con las indemnizaciones solicitadas. Segundo: Que la causal invocada requiere, para ser acogida, los siguientes requisitos: a) que el recurrente singularice cuáles fueron los medios de prueba omitidos; b) que el sentenciador efectivamente haya omitido el análisis de determinados medios de prueba en su sentencia; y c) que esa omisión influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Tercero: Ahora, respecto del primer presupuesto, lo cierto es que del examen del recurso, se puede apreciar que la recurrente sí cumplió con señalar los medios de prueba omitidos, los que
Fallo
fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, por tres causales subsidiarias: la primera, del artículo 478 letra e); la segunda, del artículo 478 letra b); y la tercera, del artículo 477, inciso 1°, segunda parte, todas del Código del Trabajo; recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que la denunciante hace valer, primeramente, la causal del artículo 478 letra e) por omisión del artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Fundamenta la causal en que la sentencia rechazó tanto la denuncia de tutela de garantías fundamentales, como la demanda subsidiaria de despido injustificado, acogiendo únicamente la diferencia del cobro de feriado legal, respecto del cual se había dictado sentencia parcial. Aduce que la demanda se sustentó en que la trabajadora tenía más de 40 años de antigüedad laboral y, sorpresivamente, se le informó por su sindicato que se había acogido su solicitud de retiro voluntario, solicitud que ella negó rotundamente, pues sólo se le ofrecía el pago de indemnización con tope de 11 años de servicios. Continúa diciendo que la sentencia rechazó la denuncia principal por estimar que las probanzas no eran suficientes para acreditar los indicios de vulneración de las garantías de libertad de trabajo y derecho a la vida e integridad física y psíquica y, además, porque el contrato colectivo daba cuenta de la facultad que tenía el sindicato para postular
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. A los escritos folios 15 y 16: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de fecha doce de febrero del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-498-2020, se rechazó la denuncia principal y la demanda subsidiaria, acogiendo parcialmente la de cobro de pres
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