TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/PINOCHET
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente : Primero: Que a fin de justificar la excepción de no empecerle el título, la ejecutada acompañó copia simple de la Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios, de fecha 18 de octubre de 2018, Repertorio N°3544-2018, por la que, la ejecutada doña Inés Lucia Pinochet Hiriart vede, cede y transfiere a don Marco Antonio Pinochet Hiriart, quien compra y adquiere para sí, todos los derechos que le corresponden o puedan corresponderle por cualquier título, en la herencia intestada de don Augusto José Ramón Pinochet Ugarte, quien pasa a ocupar la situación jurídica de la cedente y vendedora, asistiéndole todos sus derechos y obligaciones. Segundo: Que consta de autos que la nómina de deudores morosos en la cual se incluye a la señora Inés Lucía Pinochet Hiriart, se confeccionó con fecha 15 de enero de 2018 y que ésta fue notificada el 25 de junio de 2019, oponiendo la excepción que se revisa el 1 de julio del citado último año. Tercero: Que conforme al tenor del contrato referido en el motivo primero de este fallo se encuentra probado que se trata de la cesión de derechos de hereditarios, cuyo efecto fundamental es precisamente la tradición de parte de la universalidad jurídica al cesionario. Si bien existe consenso en doctrina que la cesión del derecho real de herencia no implica la cesión de la calidad de heredero, pues lo que se cede son los derechos asociados a tal calidad, existe también acuerdo en cuanto a que el cesionario pasa a ocupar la misma situación jurídica del cedente, de manera que el primero debe hacerse cargo del pasivo de la herencia, debiendo responder de las deudas hereditarias. Tercero: Que, lo recién indicado no significa que los acreedores hereditarios se encuentren obligados a aceptar un cambio de deudor. En este sentido, en la medida que los acreedores hereditarios no hayan sido parte en la convención en que se cedieron los derechos hereditarios, dicha cesión no los o
Fallo
fallo se encuentra probado que se trata de la cesión de derechos de hereditarios, cuyo efecto fundamental es precisamente la tradición de parte de la universalidad jurídica al cesionario. Si bien existe consenso en doctrina que la cesión del derecho real de herencia no implica la cesión de la calidad de heredero, pues lo que se cede son los derechos asociados a tal calidad, existe también acuerdo en cuanto a que el cesionario pasa a ocupar la misma situación jurídica del cedente, de manera que el primero debe hacerse cargo del pasivo de la herencia, debiendo responder de las deudas hereditarias. Tercero: Que, lo recién indicado no significa que los acreedores hereditarios se encuentren obligados a aceptar un cambio de deudor. En este sentido, en la medida que los acreedores hereditarios no hayan sido parte en la convención en que se cedieron los derechos hereditarios, dicha cesión no los obliga y por consiguiente no les afecta un cambio de deudor; para el acreedor el deudor sigue siendo el cedente. A mayor abundamiento, la cesión no implica novación de las deudas hereditarias, salvo que el acreedor consienta en la substitución del nuevo deudor. Lo anterior, tanto por aplicación del artículo 1635 del Código Civil como en virtud de lo establecido en el artículo 1526 N°4 del mismo cuerpo legal. Cuarto: De esta manera, razona correctamente la sentencia apelada cuando indica que la cesión no es oponible al acreedor hereditario, sin perjuicio de los derechos
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo además presente : Primero: Que a fin de justificar la excepción de no empecerle el título, la ejecutada acompañó copia simple de la Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios, de fecha 18 de octubre de 2018, Repertorio N°3544-2018, por la que, la ejecutada doña Inés Lucia Pinoch
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