PINTO/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Patricio de la Horra Peralta, abogado, en representación de VIVIANA ELIZABETH PINTO MUÑOZ; e interpone acción constitucional de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada para por don Rodrigo Medel Samacoitz, ambos con domicilio en avenida Rosario Norte, número 407, Piso 8 y 9, comuna de Las Condes, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar por concepto de su hijo que están por nacer, cobrando así un precio improcedente por su inclusión en el contrato de salud. Expone que a partir del mes de julio de 2021 la recurrida hizo efectiva un alza de precio en el plan de salud de la actora, ello tras la incorporación de su hijo no nato, aumentando de 3,455 a 5,370 UF. Señala que el alza descrita se realizó mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional en sentencia de causa Rol 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010. Agrega que el alza aplicada por la recurrida es desproporcionada, ello atendido que existe una doble contabilidad de riesgo en contra de los intereses del nuevo nacido que integra al plan como beneficiario, atendido que la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del factor – y consecuente aumento de valor del plan de salud de la parte recurrente – ya está considerada, a través de la respectiva prima, de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Cita jurisprudencia en el sentido que indica. Alega como conculcadas las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. En razón de lo expuesto solicita se acoja el recurso, declarando que debe restablecerse el imperio del derecho sobre la base de declarar que, para la determinación del pr
Fundamentos
fundamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en representación de Viviana Elizabeth Pinto Muñoz, en contra de Isapre Consalud S.A. Se previene que el Ministro señor Balmaceda no comparte lo expuesto en el fundamento Tercero de este
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional únicamente anuló algunos numerales de una norma (1-4 del artículo 199 del D.F.L. Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud) que establecían los parámetros para que la Superintendencia de Isapres estableciera instrucciones para su confección y a su vez, exhortó al Legislador para dictar una nueva norma con parámetros que no fueren discriminatorios. Lo cual de ninguna manera supone que la tabla de factores no exista, de hecho, ella se encuentra incorporada en todos los Contratos de Salud y existen numerosas normas que aluden a ella. Agrega que atendido lo anterior es que el 11 de diciembre de 2019 la Superintendencia de Salud en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y en atención a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, dictó la Circular IF/N°343 mediante la cual Imparte Instrucciones sobre una Tabla de Factores Única para el Sistema Isapre, cuyo objetivo es: “Introducir mayor solidaridad en el sistema privado de salud previsional mediante la creación de una tabla única de factores que elimina la discriminación de precio basada en el sexo y restringe aquella fundada en la edad.” Agrega que en caso de acoger esta acción la cotización de la parte recurrente aumentará, ya que la nueva tabla de factores establece para la nueva carga un factor que rebaja el precio base en su cotización final. Tercero: Que en lo referente a la extemporaneidad esgrimida por la recurrida, se debe tener presente que, conforme a la documentación acompaña
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Patricio de la Horra Peralta, abogado, en representación de VIVIANA ELIZABETH PINTO MUÑOZ; e interpone acción constitucional de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada para por don Rodrigo Medel Samacoitz, ambos con domicilio en avenida Rosario Norte, número 407
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica