AQUEVEQUE/ALARCÓN
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que con arreglo a lo que dispone el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, el juez sólo puede prescindir de la recepción del incidente a prueba cuando pueda fallarlo fundándose exclusivamente en hechos que consten en el proceso o sean de publica notoriedad; 2°.- Que en la especie no se reúnen esas condiciones y la mejor demostración para ello han sido los argumentos de las partes y de la propia resolución impugnada, que para sustentar sus posiciones debieron acudir a antecedentes o elementos probatorios que no han sido debida y oportunamente ejecutados o producidos en la causa; 3°.- Que, en esas condiciones, al haberse resuelto de plano la incidencia de nulidad por falta de emplazamiento se ha cometido un error de tramitación que la Corte debe corregir de oficio en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Por estas razones, procediéndose de oficio, se anula lo obrado en la causa y se repone el proceso al estado de que el juez no inhabilitado que corresponda reciba a prueba la incidencia formulada por la parte demandada en lo principal de su escrito de 23 de enero de 2021, en los autos Rit M-1118-2020, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos del caso. En atención a lo resuelto precedentemente no se emite pronunciamiento sobre el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la decisión de veintinueve de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-141-2022.
Fallo
Por estas razones, procediéndose de oficio, se anula lo obrado en la causa y se repone el proceso al estado de que el juez no inhabilitado que corresponda reciba a prueba la incidencia formulada por la parte demandada en lo principal de su escrito de 23 de enero de 2021, en los autos Rit M-1118-2020, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos del caso. En atención a lo resuelto precedentemente no se emite pronunciamiento sobre el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la decisión de veintinueve de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-141-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. A los folios 10 y 11, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que con arreglo a lo que dispone el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, el juez sólo puede prescindir de la recepción del incidente a prueba cuando pueda fallarlo fundándose exclusivamente en hechos que consten en el proceso o
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