BANCO DE ESTADO DE CHILE / BOZO
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el Tribunal denegará la ejecución si el título presentado tuviera más de tres años, contados desde que la obligación se hizo exigible, lo que no ocurre en la especie, toda vez que entre la fecha que se hizo exigible la obligación y la interposición de la demanda ejecutiva no ha trascurrido el plazo señalado en la norma antes citada y, sin perjuicio de los derechos que puede hacer valer el ejecutado en su momento; y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de quince de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, en los autos C-1352-2021 y, en su lugar, se declara que el Tribunal deberá dar curso a la acción ejecutiva interpuesta por el recurrente. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-1895-2021.
Fallo
se declara que el Tribunal deberá dar curso a la acción ejecutiva interpuesta por el recurrente. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-1895-2021.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el Tribunal denegará la ejecución si el título presentado tuviera más de tres años, contados desde que la obligación se hizo exigible, lo que no ocurre en la especie, toda vez que entre la
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