BAEZ MATAMALA MADELEINE JESÚS CON JIMENEZ SALDÍA ARINKA BELÉN
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don Alejandro Orizola Peña, en representación de doña Madeleine Jesús Báez Matamala, domiciliada en Pasaje San Felipe N° 442, Santa Rosa, Alto Hospicio, y deduce acción constitucional de protección en contra de Arinka Belén Jiménez Saldía, domiciliada en Marlen Arhens N° 3970, Condominio doña Ángela, block 9, departamento 54, Alto Hospicio. Sostiene, en síntesis, que el 9 de agosto de 2021, la recurrida publicó en su página personal de la red social Facebook, expresiones que buscan su descrédito público, manifestando que existen actos de hostigamientos en su contra y su intención de funarla (sic) por el hecho de haber sido testigo de un juicio donde quien fuera pareja de la recurrida fue acusado y condenado, y por medio de los cuales se le imputan una serie de hechos distorsionados de la realidad, que no han sido calificados por un juez de la república sino sólo por la recurrida. Agrega que en la publicación se exhibe una sentencia que da cuenta del testimonio que prestó en juicio, y donde aparece su nombre completo, su cargo y lugar de trabajo, generando una merma en su calidad profesional y a la institución a la que pertenece,
Fundamentos
considerando que trabaja con niños, publicaciones que han motivado una campaña que busca su descrédito público. Señala que la actuación de la recurrida afecta su derecho a la honra de la persona y su familia, así como su derecho al respeto a la vida privada, y a la propia imagen y a la propiedad sobre ésta, consagrado en el artículo 19 Nº 4 y 24 de la Constitución Política de la República, puesto que se ha incitado a amenazar su integridad física y psíquica en un periodo de tiempo especialmente convulsionado en la ciudad y el país, lo que por lo demás es arbitrario, pues se aleja de la racionalidad en cuanto a la conducta aceptada para la solución de un conflicto. Concluye solicitando se acoja el recurso de protección, ordenándose la eliminación de todo el contenido publicado en descredito de su imagen; y que la recurrida se abstenga en lo sucesivo de seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier vía, con costas. Evacuando el informe, la recurrida señala en resumen, que en un momento de frustración a raíz del resultado del proceso seguido en contra de quien fuera su pareja, por abuso sexual de su hijo, en el que se recibió la declaración de la recurrente, quien desconocía los hechos acusados, realizó una funa (sic) el mismo día en que se dictó la sentencia, la que ya fue eliminada. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Se colige del recurso un reclamo fundado en que la accionada, mediante publicaciones realizadas en una cuenta creada en la red social Facebook, habría efectuado una serie de expresiones en contra de la actora, que buscan su descrédito público, por el hecho de haber sido testigo de un juicio donde quien fuera pareja de la recurrida fue acusado y condenado, y por medio de los cuales se le imputan una serie de hechos alejados de la realidad, que no han sido calificados por un juez de la república sino sólo por la recurrida. Señala la recurrida en su informe, que realizó, en un momento de frustración, una funa al tomar conocimiento del resultado de un juicio seguido en contra de quien fuera su pareja, por abuso sexual de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección presentada por el abogado don Alejandro Orizola Peña, en representación de doña Madeleine Jesús Báez Matamala, sólo en cuanto, la recurrida deberá eliminar los mensajes reclamados, como asimismo, abstenerse de realizar publicaciones como las cuestionadas en autos. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 109-2022 Protección. 3
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Iquique, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado don Alejandro Orizola Peña, en representación de doña Madeleine Jesús Báez Matamala, domiciliada en Pasaje San Felipe N° 442, Santa Rosa, Alto Hospicio, y deduce acción constitucional de protección en contra de Arinka Belén Jiménez Saldía, domiciliada en Marlen Arhens N° 3970, Condominio doña Ángela, block 9, departamen
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