SIN INFORMACION

VARAS ARANCIBIA LUIS CONTRA COMPLEJO PENITENCIARIO DE ALTO HOSPICIO

Rol

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Reynier Ruiz Ruiz, en favor de Luis Varas Arancibia, actualmente privado de libertad en internación provisoria en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, quien recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expone, en síntesis, que el amparado, de 65 años de edad, y quien es enajenado mental y padece otras enfermedades, como hipertensión arterial, actualmente se encuentra asignado al módulo 76 al cual son traslados los internos diagnosticados con Covid-19 –enfermedad que el amparado no sufre-, por lo que un contagio podría ser fatal, añadiendo que en dicho modulo solo se permite una hora diaria de salida, razón por la que el amparado habría intentado agredirse. Por tal razón, solicita se ordene el cambio de módulo del amparado al módulo 95 –terapéutico-, o al módulo 91. Evacuando el informe requerido, doña Lenka Urrutia Aranibar, Directora Regional (S) de Gendarmería, solicita el rechazo del recurso, exponiendo en resumen, que el amparado se encuentra en aislamiento preventivo habitando el módulo N° 76, aislamiento preventivo, toda vez que actualmente se encuentra bajo internación provisional, a la espera de un cupo en la Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria –UPFT- de Arica, por lo que no es posible derivarlo a los módulos de aislamiento 91 o 95, ya que no puede tener contacto con otros internos. Agrega que el módulo 76 se configuró como una extensión del Hospital Intrapenitenciario, en el que los internos en internación provisional puedan recibir la atención y tratamiento médico correspondientes, por lo que se han tomado y tomarán las medidas de seguridad necesarias con el objetivo de resguardar su integridad tanto física como psíquica, haciendo presente que los internos que resultan diagnosticados de Covid-19 son derivados al Hospital Intrapenitenciario o al módulo 1, pero no al módulo 76, descartando que el amparado se encuentre en contacto con internos contagiados con dicha enfermedad. Se trajeron los autos en relación. C

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Conforme a lo expuesto en la presentación efectuada por el recurrente, así como en el informe evacuado por Gendarmería de Chile, no es posible a esta Corte determinar la existencia de algún hecho, acto, o conducta, de parte de la accionada, que cumpla con el estándar de la norma constitucional impetrada, ya que según indica el recurrido, se han adoptado medidas concretas en favor del amparado, tales como su internación en dependencias anexas al Hospital Penitenciario, y su aislamiento de aquellos internos diagnosticados con Covid-19, lo que supone que se encuentra atendido desde el punto de vista médico, lo que lleva a rechazar la acción de amparo deducida.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo presentada en favor de Luis Varas Arancibia. Sin perjuicio de lo resuelto, la recurrida deberá gestionar las medidas necesarias a fin de que se asigne, a la brevedad, un cupo al amparado en la Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria del Complejo Penitenciario de Acha, en Arica. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 77-2022 Amparo. 2

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Reynier Ruiz Ruiz, en favor de Luis Varas Arancibia, actualmente privado de libertad en internación provisoria en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, quien recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expone, en síntesis, que el amparado, de 65 años de edad, y quien es enajenado mental y padece otras enfermeda

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