SIN INFORMACION

OTAROLA CONTRERAS JEANS CARLOS CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado don Guido Flores González, por Jeans Carlos Otarola Contreras, actualmente cumpliendo condena en causa RIT 1922-2020 del Juzgado de Garantía Alto Hospicio, quien deduce acción de amparo, en contra de Gendarmería de Chile, por haberse dispuesto su traslado desde el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio a la ciudad de Santiago. Expone, en síntesis, que la medida cuestionada afectaría su salud psíquica toda vez que mantiene arraigo familiar y social en esta ciudad, el cual le permite su reinserción social al momento de lograr el medio libre (sic), afectando la garantía del N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Concluye solicitando se acoja la acción constitucional deducida, y se ordene dejar sin efecto el traslado del amparado. Evacuando el informe requerido, doña Lenka Urrutia Aranibar, Directora Regional (S) de Gendarmería, quien luego de aludir a los antecedentes estadísticos del amparado, expone, en resumen, que el traslado del amparado al Complejo Penitenciario de Arica, fue dispuesto por el Subdirector Operativo de Gendarmería, en base a los antecedentes remitidos por el Director Regional de Tarapacá, dado que mantiene un actuar refractario al sistema penitenciario, involucrándose en diversos eventos que alteran significativamente el normal funcionamiento del establecimiento, principalmente en riñas con sus pares, registrando a la fecha 7 faltas al régimen penitenciario, por lo que se ha agotado la segmentación del recinto penal, siendo estrictamente necesaria su reubicación en el mencionado establecimiento penal de la ciudad de Arica, el que cuenta con las medidas de seguridad para contener de buena manera al interno, el que igualmente registra en su historial intrapenitenciario la comisión de diversas infracciones al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios tales como participación en riñas, tenencias de armas blancas, tenencia de drogas y de elementos prohibidos por la Administración Penitenciar

Fundamentos

considerando que el traslado se realizó al Complejo Penitenciario de Arica y no a Santiago como refiere el abogado recurrente. Concluye solicitando se rechace el recurso, con costas, y se declare que la decisión de disponer el traslado del amparado hacia el Complejo Penitenciario de Arica se ajustó a derecho y no es arbitraria ni ilegal. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: De los antecedentes vertidos en el recurso, se colige que el actor acciona contra Gendarmería de Chile por el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio a su homólogo de Arica. TERCERO: Pues bien, soslayando la confusión en la que incurre el abogado del amparado en cuanto a la ciudad a la que fue trasladado su mandante, el análisis de la normativa pertinente permite estimar que la recurrida se encuentra expresamente facultada por el artículo 6 numeral 12 del Decreto Ley N° 2859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fijó la Ley Orgánica del Servicio, para determinar los establecimientos en que los condenados deberán cumplir sus penas, y disponer su traslado de acuerdo con la reglamentación vigente, y que, además, la resolución en que se dispone el traslado del recurrente se encuentra debidamente fundada. CUARTO: De lo anterior, resulta posible concluir que la acción de Gendarmería de Chile fue dictada ajustándose al cuerpo normativo antes referido, por lo que no existe una infracción legal o de la Constitución Política de la República que pueda constituir una amenaza o atentado en contra de la libertad personal o seguridad individual del amparado, pues, como ya se señaló, el traslado de recinto penal del que fue objeto, se realizó por razones fundadas, dentro del ámbito de las facultades legales de Gendarmería de Chile y resguardando sus condiciones de seguridad y salud. QUINTO: Por otro lado, debe mencionarse que de acuerdo a lo manifestado por la recurrida, y el documento acompañado, denominado ficha de clasificación, el interno ha sido clasificado como un interno de alto compromiso delictual, obteniendo un puntaje de 131,8 puntos, se encuentra cumpliendo condena impuesta por el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, en la causa RIT 1922-2020, a las penas de 3 años y un día; 541 días y multa de 5 UTM; 61 días; y 61 días,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo presentada en favor de Jeans Carlos Otárola Contreras. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 76-2022 Amparo. 4

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado don Guido Flores González, por Jeans Carlos Otarola Contreras, actualmente cumpliendo condena en causa RIT 1922-2020 del Juzgado de Garantía Alto Hospicio, quien deduce acción de amparo, en contra de Gendarmería de Chile, por haberse dispuesto su traslado desde el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio a la ciudad de S

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