IRSHAD / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 se entabla acción de protección en favor de don Junaid Irshad, de nacionalidad paquistaní, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha día 03 de octubre de 2018, por afectar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que en el año fue titular de una visa temporaria con vigencia entre el 15 de noviembre de 2017 al 15 de noviembre de 2018. Agrega que antes de su vencimiento, el 03 de noviembre de 2018, solicitó su permanencia definitiva, por lo que pagó en marzo de 2019 los derechos asociados. Indica que luego y tras reiteradas solicitudes de información, se le solicitó el envío del estado procesal de una denuncia penal archivada por la Fiscalía Local de Quilpué, el que fue remitido en febrero y marzo de 2020. Refiere que en julio de 2021 y enero de 2022 fueron remitidos los documentos adicionales que requirió la recurrida. Sin embargo, luego de tres años y cinco meses no existe pronunciamiento sobre la solicitud dictando el respectivo acto terminal que apruebe o rechace, afectando los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad consagrados en la Ley 19.880, lo que le ha provocado un sinnúmero de problemas. Solicita en definitiva se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva formulada debiendo dictar el correspondiente acto terminal que apruebe o rechace su solicitud, y en el que se expresen los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho para tomar dicha determinación, y en el caso que la recurrida requiera la presentación de antecedentes adicionales, se ordene emitir la decisión que en derecho corresponda dentro de un plazo que no exceda de 30 días corridos desde la fecha de recepción de dichos documentos adicionales o el que esta Corte establezca. A folio 4 informa la recurrida y solicita el rechazo del recurso de protección, toda vez que la autoridad mediante Resolución Exenta N° 10.057, de fecha 31 de enero de 2022, procedió a rechazar la solicitud de permanencia definitiva, ya que se pudo acreditar que el extranjero de marras se encontraba en aquella situación señalada en el artículo 64 N°5 de la Ley de Extranjería, en relación con lo dispuesto en el artículo 127 y 138 N°5 del Reglamento de Extranjería, al no cumplir con las obligaciones que le impone el decreto ley y su reglamento. Hace presente que sin perjuicio de lo anterior, la autoridad procedió a otorgar al extranjero visación de residencia temporaria por el plazo de un año, encontrándose
Fallo
por tanto en situación migratoria regular en el país. Indica que el rechazo de la solicitud se hizo mediante acto administrativo fundado a través de la Resolución Exenta que en su considerando cuarto individualiza claramente los motivos fundantes del rechazo de la solicitud, acto terminal con el concluye el procedimiento según lo establecido en el artículo 40 de la Ley N°19.880. Agrega que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por su que afecte en forma alguna los derechos fundamentales del extranjero tutelados por el presente arbitrio, sino que ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. A folio 5 se ordena traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la fecha,, para que remita copia de las cartolas bancarias dCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que la recurrente alega vulnerada la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por cuanto la recurrida ha demorado en resolver su solicitud de permanencia definitiva, actuando en c
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 se entabla acción de protección en favor de don Junaid Irshad, de nacionalidad paquistaní, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matuca
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