CASTILLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa RIT T – 21 – 2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, Rol Corte 294- 2021, con fecha 26 de julio de 2021, se ha dictado sentencia definitiva por Lorena Lemunao Aguilar, Juez Titular no inhabilitada del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, por la que acogió la excepción de prescripción opuesta por la denunciante y rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta en lo principal por doña Mónica Torres Castillo, en contra de la I. Municipalidad de Puerto Varas, declarando que la denunciada no ha vulnerado los derechos fundamentales de la denunciante, con ocasión de su despido y en consecuencia no fue condenada a las prestaciones indicadas en la parte petitoria de la demanda principal; asimismo rechazó la demanda subsidiaria de despido injustificado, y en consecuencia no fue condenada a las prestaciones indicadas en la parte petitoria de la demanda subsidiaria; finalmente rechaza el pago de los bonos de asignación de responsabilidad y al pago de la diferencia en la cuantía de la indemnización por el feriado legal anual y proporcional. En contra de dicha sentencia interpuso recurso de nulidad el abogado Emilio Ignacio Palavicino Ferrada, en representación de la denunciante Mónica Andrea Castillo Torres, invocando como primer capítulo de nulidad, en relación con aquella parte de la sentencia que acoge la excepción de prescripción respecto de la acción de reconocimiento de existencia de relación laboral, la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, vulnerándose los artículos 5 inc. 2, 7 y 8 del Código del Trabajo. Como segundo capítulo de nulidad, en relación con aquella parte de la sentencia que rechaza la demanda de cobro de prestaciones laborales consistente en bono de responsabilidad, como causal principal de nulidad invoca el motivo del art. 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 n°4 y n°5 del m
Fundamentos
considerando como base de cálculo la suma de $2.909.176, o lo que se estime conforme a derecho. c. Se condene a la denunciada al pago de las diferencias de cotizaciones de salud de Fonasa y seguridad social en AFP Capital de los meses de marzo del año 2018 a marzo del año 2019 inclusive, de acuerdo a la base de cálculo de $2.909.176, o la cuantía que se estime pertinente. 2. Respecto del segundo capítulo de nulidad, se, se sirva acoger la acción de cobro de prestaciones laborales. 3. Respecto del tercer capítulo de nulidad se solicita que, se sirva acoger la demanda subsidiaria de despido injustificado. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 10 de marzo de 2022, asistiendo el abogado Emilio Palivicino Ferrada por la parte recurrente y el abogado Camilo Roza Contreras por la recurrida, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que como cuestión previa a todo el análisis posterior debe señalarse un defecto de interposición del recurso, en tanto presenta tres capítulos de nulidad diversos contra la sentencia impugnada, como si se trataran de tres recursos distintos. Donde en el primero formula una causal; en el segundo dos causales, una principal y una subsidiaria; y, en el tercero una causal. En este sentido, la sentencia es una sola, independientemente de las acciones que se hayan interpuesto en la demanda, de modo que el recurso también es uno solo, pero puede tener diversas causales. Es por lo que el artículo 477 del Código del Trabajo señala que el recurso de nulidad «tendrá por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda». A su vez, el artículo 479 del mismo Código ordena que si «un recurso se fundare en distintas causales, deber señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente». En los hechos el recurrente plantea cuatro causales de nulidad contra de la sentencia, pero, contrariamente a su obligación legal, no señala cómo se interponen la primera y cuarta causal con relación a la segunda y tercera. Esto es particularmente grave porque para su primer capítulo de nulidad invoca una infracción de ley conforme al artículo 477 del Código del ramo y luego, en su segundo capítulo y en forma principal, formula el motivo del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, para luego, en forma subsidiaria esgrimir la causal del artículo 477 del mismo Código, finalizando con un tercer capítulo de nulidad en donde señala la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. La gravedad es que interpone causales que importan la aceptación de los hechos y otras que no, de modo que era necesario establecer entre todas ellas la forma en que se interponían, cuestión que no realizó. Todo lo cual, al ser el recurso de nulidad uno de derecho estricto, no puede prosperar, sin perjuicio de lo que se dirá. PRIMER CAPÍTULO DE NULIDAD SEGUNDO: Que el recurso en su capítulo de nulidad, referid
Fallo
fallo en alzada, en tanto se sostiene que la actora «ya había interpuesto una acción judicial en el año 2017, en contra de la Municipalidad de Puerto Varas, la que tenía por objeto una denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de una relación laboral vigente, fundando dicho vínculo laboral con el contrato de trabajo que había iniciado el 04 de enero de 2016. Por su parte, el propio Juez que falla dicha causa, dejó asentado en el considerando 7 de su sentencia que no existía controversia sobre la relación de dependencia y subordinación que existía entre las partes, bajo un contrato de trabajo por el cargo de Jefa de Administración y Gestión, cargo que la actora comenzó a ejercer justamente el 04 de enero de 2016. Que con los hechos descritos, se advierte que la actora alegó anteriormente, ante este mismo tribunal, que su relación laboral iniciaba el 04 de enero de 2016, a contraposición de la presente causa, donde sostiene que dicho vínculo laboral debía extenderse desde el 06 de enero de 2014, incurriendo en una clara contradicción en sus propios actos, conducta que encuentra sanción en la denominada “teoría de los actos propios”, la cual busca restar eficacia a conductas contrarias a la buena fe contractual y procesal […]». De lo expuesto fluye que la sentenciadora al acoger la excepción de prescripción no ha incurrido en infracción de ley. SEGUNDO CAPÍTULO DE NULIDAD SÉPTIMO: Como segundo capítulo de nulidad, en relación con aquell
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Puerto Montt, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que en causa RIT T – 21 – 2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, Rol Corte 294- 2021, con fecha 26 de julio de 2021, se ha dictado sentencia definitiva por Lorena Lemunao Aguilar, Juez Titular no inhabilitada del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, por la que acogió la excepción de prescripción opuesta por
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