RENEDO/FISCO DE CHILE- MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa RIT T-118-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Rol Corte 348-2021, con fecha 4 de agosto de 2021, se ha dictado sentencia definitiva por Moisés Samuel Montiel Torres, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por la que rechaza la excepción de falta de legitimación activa y pasiva opuesta por la denunciada y acoge la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por doña Claudia Marcela Renedo Skarneo, en contra del Fisco de Chile, declarando que la denunciada incurrió en actos de acoso laboral en contra de la denunciante, vulnerando su derecho a la integridad física y psíquica, con ocasión del término de su contrata; que, en consecuencia, la denunciada deberá pagar a la denunciante la suma de $21.552.102 equivalente a 11 remuneraciones, de conformidad al inciso final del artículo 489 del Código del Trabajo. Que, como medida de reparación, la denunciada deberá, además: a) Pagar a la denunciante la suma de $ 20.000.000 por concepto de indemnización por daño moral; b) Realizar un curso de capacitación sobre derechos fundamentales, dirigido a todos quienes ejerzan cargos de jefatura en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Subsecretaria de las Culturas y las Artes Región de Los Lagos, impartida por un profesional especialista en la materia y con una duración de a lo menos 8 horas pedagógicas; c) Otorgar disculpas públicas a la denunciante a través de un diario de circulación regional, respecto de los actos vulneratorios sufridos, todo con reajustes e intereses. En contra de dicha sentencia interpuso recurso de nulidad Lucio Díaz Rodríguez, Abogado Procurador Fiscal de Puerto Montt, del Consejo de Defensa del Estado, invocando como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide se acoja el recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Traba
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurrente Fisco Chile deduce el recurso fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 489 del mismo Código y lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 21.280, la que interpreta el artículo 485 del Código del ramo, en relación con el artículo 495 n° 3 del Código del Trabajo. Funda su recurso señalando que la sentencia infringe las disposiciones legales antes señaladas al determinar procedente la indemnización por daño moral para el caso de acogerse la demanda de tutela laboral con ocasión del despido de un funcionario público e imponer al Fisco de Chile el pago de una indemnización que no está establecida en el Art. 489 del Código del Trabajo, lo que excede lo dispuesto en la Ley. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías o derechos fundamentales o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley como se desprende de los artículos 477 y 478 de dicho cuerpo laboral, recurso que además en la estructura del nuevo procedimiento tiene el carácter de extraordinario, lo que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquella que invoca. TERCERO: Que interpuesta la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, los hechos establecidos en la sentencia resultan inamovibles para esta Corte y, consecuentemente, el recurrente los acepta, pero cuestiona el razonamiento jurídico realizado por el sentenciador, estimándolo errado, sea por no aplicar una norma debiendo haberla aplicado, sea por aplicar una norma en forma indebida, sea por la errada interpretación de dicha disposición legal. CUARTO: Que lo reprochado es una supuesta incompatibilidad de indemnizaciones, pero esta no es tal porque el artículo 489 del Código del Trabajo al regular el pago de una suma que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual, lo que está estableciendo es una sanción y no una indemnización del daño moral. Si ello es así, cuando el artículo 495 Nº 3 del Código del Trabajo dispone que el juez puede adoptar las medidas conducentes a la reparación del trabajador queda incluido el daño moral por no encontrarse en las indemnizaciones del artículo 489 de dicho Código. QUINTO: Que el criterio previamente sostenido es el que la Excma. Corte Suprema ha adoptado recientemente en recurso de unificación de jurisprudencia laboral de fecha 19 de agosto de 2020, en autos rol N° 23.096-2019. Dicho Tribunal sostuvo: «Décimo: Que, por otra parte, del claro tenor del artículo 489 del Código del Trabajo s
Fallo
por tanto, el motivo de nulidad es inexistente. SÉPTIMO: Que la denunciante deduce su recurso fundado en la causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello en relación a lo dispuesto en el artículo 495 N°3 del Código del Trabajo. Al respecto, señala que al presentar su demanda, solicita que en atención a lo dispuesto en el art culo 495 N 3 del Código del Trabajo, y como una medida concreta a fin de obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración alegada, se condene a la denunciada al pago de las remuneraciones íntegras correspondientes al período en que fue injustamente separada de sus funciones, lo que ocurrió el 11 de julio del año 2019 y hasta diciembre de 2019, época durante la cual, la contrata de doña Claudia Renedo debió continuar vigente, ello por la suma total de $11.102.598 (once millones ciento dos mil quinientos noventa y ocho pesos). Agrega que el sentenciador resuelve desestimar esta solicitud, ello en el entendido que el vínculo que un a las partes se encontraba regido por normas de carácter estatutarias, lo que haría improcedente una pretensión nacida de una relación contractual. Sin embargo, la prestación que se solicitó es al amparo de lo dispuesto en el artículo 495 del Código del Trabajo, norma que establece expresamente en su numeral 3, que la sentencia deber contener en su parte resolutiva «La indic
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Puerto Montt, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que en causa RIT T-118-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Rol Corte 348-2021, con fecha 4 de agosto de 2021, se ha dictado sentencia definitiva por Moisés Samuel Montiel Torres, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por la que rechaza la excepción de falta de legitimación activa y pasiva
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