FERRE MATA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de amparo a favor de doña Katherine Michele Ferre Mata, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Valparaíso, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dictado la Resolución Exenta N° 132234, notificada a su parte 27 de enero del presente año, por la cual rechaza solicitud de permanencia definitiva de la actora, otorgándole visa de residencia temporaria, sin haberle dado la posibilidad de adjuntar más antecedentes, y que por ello estima, es ilegal y arbitraria, y trasgrede la libertad persona y seguridad individual. Expone que la recurrente permaneció en Chile desde el 13 de noviembre de 2018 al 13 de noviembre de 2019, en virtud de visa de residente temporaria. El 16 de octubre de 2019 solicitó beneficio de permanencia definitiva, la que fue admitida a trámite el 28 de enero de 2020, y el 11 de febrero del mismo año pidió lo mismo para su hija, Katherine Isabelle Alves Ferre, dependiente de la suya. El 27 de enero de 2022 le fue notificada Resolución Exenta N° 132234 de 19 de octubre de 2021, que rechazó la solicitud de la amparada por cuanto indica: “Que, si bien la solicitante cumple con los requisitos contemplados en los artículos 42 de la Ley de Extranjería y 82 inciso 1º de su Reglamento, se ha determinado que no cuenta con estabilidad económica durante el periodo de visación, comprendido entre 13.11.2018 y el 13.11. 2019, y según la información plasmada en los certificados de cotizaciones remitidos, dan cuenta que, para noviembre 2018 sus ingresos fueron inferiores al sueldo mínimo y desde marzo hasta agosto 2019 no registra ingresos y por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado, en el artículo 64 N°4 de la Ley 1094 de 1975, en relación con el articulo 138 N°4 del Reglamento de Extranjería, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado”. Re
Fundamentos
considerando cuarto, referido por la actora en su recurso, en que se indica que en noviembre de 2018 tuvo ingresos inferiores al sueldo mínimo y desde marzo a agosto de 2019 no tuvo ingresos, lo que impide demostrar una situación económica favorable, sostenida en el tiempo. Refiere que la peticionaria se encuentra en el supuesto del artículo 64 N°4 de la Ley de Extranjería, en relación al artículo 138 N°4 del Reglamento de Extranjería. Concluye afirmando que su parte ha actuado con estricto apego a la ley, por lo que no existe ninguna acción u omisión arbitraria e ilegal cometida por la autoridad que perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente de sus garantías constitucionales. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que de lo expuesto no se advierte ninguna ilegalidad ni arbitrariedad cometida por la Administración en la Resolución Exenta N°132234 de 19 de octubre de 2021, toda vez que ella se fundó en los antecedentes aportados por la recurrente en su solicitud, no siendo posible para esta Corte pronunciarse sobre el mérito de su decisión. Segundo: Que se debe considerar que, a la luz de los antecedentes esgrimidos por la actora, la falta de aplicación del artículo 31 de la Ley N°19.880 carece de relevancia, toda vez que a la fecha en que la administración le podría haberle requerido el aporte de más antecedentes, la recurrente no estaba en condiciones de acreditar la mejora significativa en su situación económica que esgrime como fundamento de su recurso, pues el contrato de trabajo que invoca y que acompaña en su libelo data del 18 de octubre de 2021, esto es, un día antes de la Resolución Exenta N° 132234, y lo acompañado es una copia autorizada ante Notario del instrumento privado por el cual se suscribió dicho contrato de trabajo, sin que la firma de sus suscriptores haya sido autorizada ante Notario, además de no acompañar un certificado de cotizaciones previsionales que lo respalde. Tercero: Que se debe considerar además, lo dicho por el abogado recurrido en estrados en cuanto a que, de ser efectiva la mejoría en la situación económica de la actora, y estando en condiciones de acreditarlo, le es perfectamente posible efectuar una nueva solicitud de permanencia definitiva.
Fallo
por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado, en el artículo 64 N°4 de la Ley 1094 de 1975, en relación con el articulo 138 N°4 del Reglamento de Extranjería, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado”. Reprocha como ilegalidad el que no se haya dado aplicación a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N°19.880, permitiéndole subsanar o complementar su solicitud de permanencia definitiva, pues sus circunstancias actuales han cambiado, dado que se desempeña como Field Service Scheduler en la empresa Marel Chile SpA, percibiendo una remuneración de $1.233.396.- Señala que junto con el rechazo de su solicitud de permanencia definitiva, la autoridad le concedió una visa de residente temporario por el plazo de un año, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 inciso 3° de la Ley de Extranjería, pero iniciar los trámites tendientes a su obtención implicaría la aceptación de una resolución administrativa ilegal. Refiere que su parte se encuentra en una situación vulnerable, expuesta a una medida de expulsión o abandono, ya que no cuenta con residencia regular en el país. Además invoca el artículo 80 del Reglamento de la Ley de Extranjería, que indica que el Ministro del Interior podrá conceder por gracia el permiso de permanencia definitiva los extranjeros que encontrándose en el territorio nacional se hagan merecedores de este beneficio, en mérito a sus antecedentes. Denu
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se recurre de amparo a favor de doña Katherine Michele Ferre Mata, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Valparaíso, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dictado la Resolución Exenta N° 132234, notif
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica