SIN INFORMACION

JESUS ORDOÑEZ SALAS / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa quienes recurren de protección en favor de Jesús Manuel Ordoñez Salas, venezolano, domiciliados todos para estos efectos en Correa 65, Melipilla; y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva realizada el 13 de abril de 2020, omisión arbitraria e ilegal que conculca la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Exponen que el recurrente luego de obtener su visa de residente temporario y dentro de los plazos para ello solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva con fecha 13 de abril de 2020, según consta en solicitud N°3666571, que acompañan en el primer otrosí de su presentación. Agregan que luego de ello fue notificado que le eran requeridos mayores antecedentes los que acompañó el 14 de abril de 2021, no teniendo luego de ello, otra información o contacto hasta la fecha de su recurso por parte del recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Expresa que el acto recurrido tiene efectos permanentes por lo cual la presente acción constitucional ha sido ejercida dentro de plazo. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición de su recurso habían transcurrido casi dos años sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Solicita que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informó al tenor del rec

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento de la mencionada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal, dentro de un plazo razonable, y en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente, lo que obliga a esta Corte a adoptar las medidas que se señalarán a continuación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Jesús Manuel Ordoñez Salas, sólo en cuanto se dispone que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N° 113-2022 Protección. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelacion

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa quienes recurren de protección en favor de Jesús Manuel Ordoñez Salas, venezolano, domiciliados todos para estos efectos en Correa 65, Melipilla; y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Min

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