RICHARD HENRI HAHN SOTO CON ANA MARIA PINTO QUINTANA. ACUMULADA ROL 2293-2018, 2294-2018, 2235-2020 (APEL. ART.) (VISTA CONJUNTA CON ROL 2643-2018)
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: Que este proceso Rol C-1.135-2017 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, correspondiente al Rol N° 1.036-2019 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer del recurso de casación en la forma interpuesto por la abogada de la parte demandante Cristina Vera Fuentes, en lo pertinente, en contra de la sentencia complementaria de fecha 02 de octubre del 2020 (folio 139), que en lo pertinente, de su parte resolutiva indica “VI.- Que se rechaza la petición de restitución solicitada por la parte demandante. VII.- Que atendido lo resuelto, y conforme a la petición indemnizatoria de la parte demandada, conforme lo dispone el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, se deja la discusión de la naturaleza y monto de los perjuicios para la etapa de cumplimiento de la sentencia”. Si bien, también se recurrió de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 9 de abril de 2019 y de la resolución de 6 de enero de 2020, estas fueron declaradas inadmisibles, por extemporánea. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) Que este arbitrio procesal tiene como primer fundamento, lo dispuesto en el artículo 768 N°5, en relación con los N° 5 y 6 del artículo 170, todos del Código de Procedimiento Civil, esto es: “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en los N° 5 y 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil: …. 5°. La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo; y 6°. La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas”. Argumenta, que la sentencia recurrida no ha emitido pronunciamiento resolutivo, acogiendo o rechazando, la petición indemnizatoria formulada por la parte demandada en el petitorio de su escrito d
Fundamentos
fundamentos en el cuerpo del escrito ni prueba alguna al respecto, se observa de la tramitación en la carpeta electrónica notificada que fue la interlocutoria de prueba, si bien el demandado repuso de ella nada dijo en cuanto a esta pretensión, conformándose con lo obrado. 6°.- Que la prueba debió versar sobre el carácter de temeraria de la acción deducida, y siendo ésta inexistente, es del parecer del tribunal que la acción deducida se enmarca en el ejercicio legítimo de un derecho, que no debe ser resarcido como se procura, por lo que su pretensión indemnizatoria debe ser rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones citadas se declara: IV.- Que se rechaza pretensión indemnizatoria derivados del ejercicio de la acción por la demandante. Téngase la presente sentencia como parte integrante del fallo indicado.”. 5°) Que habiéndose reparado, en la forma procesal debida, el reproche de falta de decisión y sus fundamentos –tanto de hecho como de derecho- respecto de la pretensión indemnizatoria, naturalmente ha desaparecido el motivo de la casación en la forma promovido por la demandada, lo que lleva a rechazar el correspondiente recurso. 6°) Finalmente, y sobre lo mismo, cabe señalar que de mantenerse la omisión denunciada, ésta no es de la entidad suficiente que permita la anulación del fallo, toda vez que, de los antecedentes de autos aparece de manifiesto que la parte demandante no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación de la sentencia. En efecto, sin perjuicio de la procedencia o improcedencia de la causal invocada y, dado que las alegaciones fundantes de ellas son de igual contenido y persiguen el mismo objetivo del recurso de apelación deducido en el primer otrosí de su presentación, el vicio denunciado, de existir, puede ser subsanado por la vía del recurso de apelación interpuesto por el mismo recurrente, tal como lo permite expresamente el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil; 7°) Que por estos fundamentos, el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado del demandado, en contra de la sentencia def
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Concepción, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Que este proceso Rol C-1.135-2017 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, correspondiente al Rol N° 1.036-2019 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer del recurso de casación en la forma interpuesto por la abogada de la parte demandante Cristina Vera Fuentes, en lo pertinente, en contra de
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