SIN INFORMACION

VALENZUELA/HASBÚN

Rol

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece Arturo Agustín Valenzuela Cortes, pensionado, domiciliado en Ricardo Morales N° 3315, comuna de San Miguel, interponiendo acción de protección en contra de la Isapre Banmedica S.A. representada legalmente por Javier Eguiguren Tagle y del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, representado legalmente por Jorge Elías Hazbún Fernández, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no dar información de estabilización y otros, respecto de la ley de urgencia en relación al contrato de salud celebrado con la Isapre Banmédica, y por no cubrir el N° de cuenta 19028116 correspondiente a la hospitalización de su mujer doña Raquel del Carmen Farías Velásquez (Q.E.P.D.) Funda su arbitrio señalando que el miércoles 29 de mayo de 2020 ingresó a su cónyuge por urgencia del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, donde la evaluaron varios médicos, siendo el doctor Camilo Hernández, quien le informó que su condición era de riesgo vital y de extrema gravedad por lo que debía quedar internada en la UCI Coronaria, emitiendo un documento de ingreso por ley de urgencia. Agrega que desde ese día ella permaneció en la UCI coronaria con medicamentos y diversos procedimientos, y que el lunes 3 de junio de 2019, al llegar a su casa, su hija recibió un llamado después de las 19:00 horas de parte del doctor, informándole que su señora había sufrido un paro cardio respiratorio y que había sido conectada a un respirador mecánico, y que desde ahí, permaneció en un coma semi inducido, con medicamentos, del cual nunca mejoró hasta el día de su fallecimiento, que ocurrió el día 18 de junio de 2019. Relata que durante la permanencia de su mujer en el hospital, procedió a consultar a la Isapre porque por su plan le correspondía la clínica Dávila, sin embargo se le señalo que mientras su mujer permaneciera en riesgo vital operaba la ley de urgencia porque no estaba estable, que si presentaba evolución para hacer un traslado a donde le correspon

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por don Arturo Agustín Valenzuela Cortes. Se previene que la Ministra señora Dobra Lusic estuvo por rechazar el recurso por ser extemporáneo, sin entrar por tanto al análisis del fondo. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministra Sra. Book. Protección Rol N° 41.979- 2020. No firma el Abogado Integrante señor Gutiérrez, por ausencia, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor José Gutiérrez Silva.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece Arturo Agustín Valenzuela Cortes, pensionado, domiciliado en Ricardo Morales N° 3315, comuna de San Miguel, interponiendo acción de protección en contra de la Isapre Banmedica S.A. representada legalmente por Javier Eguiguren Tagle y del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, representado legalm

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