BANCO SANTANDER CON MARIA PAZ ALARCON IRRIBARRA
Rol
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, se ha deducido apelación por la parte demandante contra la resolución de fojas 30, pronunciada el 24 de diciembre de 2021, en aquella parte que no hace lugar a tener por interpuesto recurso de apelación, en contra de la sentencia definitiva dictada por el tribunal a quo, por ser éste extemporáneo. 2.- Que el inciso primero del artículo 32 de la Ley Nº18.287 establece que “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio.” 3.- Que, de lo expuesto, aparece que la apelación se dirige contra una resolución que no se encuadra en ninguna de las situaciones contempladas en la norma precedentemente citada; y en consecuencia, el recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el actor en el primer otrosí del escrito de fojas 31 y siguientes, y concedido a fojas 35, contra la resolución de veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, escrita a fojas 30 de estos autos. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-16-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el actor en el primer otrosí del escrito de fojas 31 y siguientes, y concedido a fojas 35, contra la resolución de veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, escrita a fojas 30 de estos autos. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-16-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. SAN/jvm Concepción, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- Que, se ha deducido apelación por la parte demandante contra la resolución de fojas 30, pronunciada el 24 de diciembre de 2021, en aquella parte que no hace lugar a tener por interpuesto recurso de apelación, en contra de la sentencia definitiva dictada por el tribunal a quo, por ser é
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