GABRIELA YASMÍN VALDERRAMA BASCUR Y OTROS/ RODRIGO MARIANO TAPIA AVELLO
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Rol Corte 15581-2021 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Mario Hidalgo Acuña, con domicilio en calle Almagro N° 250, Oficina Nº 1007 de Los Ángeles, en nombre de Gabriela Yasmin Valderrama Bascur, Vichy Alejandra Riquelme Paulaza, Susanex Macarena Gatica Gangas, María de Los Ángeles Córdova de la Cruz, Macarena Alejandra Poblete Acuña y Alexandra Fabiola Rivera Vásquez, todos para estos efectos de su mismo domicilio. Dirige la acción en contra del Alcalde de la Municipalidad de Quilleco, don Rodrigo Mariano Tapia Avello, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Los Carrera N° 460, de la comuna de Quilleco, por haber incurrido en un acto ilegal al haber dictado una serie de actos administrativos, que se individualizarán, que no prorrogaron las contratas de las recurrentes para el año 2022 en la Dirección Comunal de Salud de la Municipalidad de Quilleco. Funda su recurso en que todas las recurrentes son profesionales de la salud, y fueron designadas por la Municipalidad de Quilleco para desempeñar labores en el Departamento de Salud Municipal, a través de diversas contrataciones, de forma ininterrumpida por más de dos periodos anuales completos, encontrándose amparadas por el principio de confianza legítima de que serían recontratados para el año siguiente. Que, por los decretos D.S. N°s 931, 933, 939, 936, 934 y 927, todos de fecha 30 de noviembre de 2021 y notificados a las recurrentes Gabriela Yasmin Valderrama Bascur, Vichy Alejandra Riquelme Paulaza, Susanex Macarena Gatica Gangas, María de Los Ángeles Córdova de la Cruz, Macarena Alejandra Poblete Acuña y Alexandra Fabiola Rivera Vásquez, respectivamente, los días 3, 6, 3, 6, 7 y 6 de diciembre de 2021, se decidió por el alcalde recurrido la no renovación de las contratas de las recurrentes, para el año 2022. Que, mediante los decretos alcaldicios aludidos- todos por lo demás idénticos- el alcalde de la Municipalidad de Quilleco adoptó la decisión de no ren
Fundamentos
fundamentos suficientes y reales. Detalla que, la actuación ilegal del Alcalde de la Municipalidad de Quilleco de no prorrogar las contratas de las recurrentes conculca la garantía constitucional de igualdad ante la ley de las personas a cuyo nombre recurro, consagrada en el art. 19 Nº 2 De la Constitución Política, por cuanto constituye una discriminación en perjuicio de ellas en relación con otros funcionarios que, en situación jurídica equivalente, no han sido objeto de medidas como las recurridas. Así las cosas, los actos administrativos recurridos, asignados a la situación de hecho de la recurrente importan un tratamiento jurídico distinto al exigido por el ordenamiento jurídico. Además, la actuación ilegal de la recurrida conculca la garantía constitucional del derecho de propiedad, consagrada en el art. 19 N° 24 de la Carta Fundamental, de las recurrentes sobre sus remuneraciones.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja el recurso, y se adopte, de inmediato, las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las recurrentes, ordenando, como medida de protección, que: 1.- se deja sin efecto los decretos D.S. N°s 931, 933, 939, 936, 934 y 927, todos de fecha 30 de noviembre de 2021, que resolvieron, respectivamente, no prorrogar las contratas de las recurrentes Gabriela Yasmin Valderrama Bascur, Vichy Alejandra Riquelme Paulaza, Susanex Macarena Gatica Gangas, María de Los Ángeles Córdova de la Cruz, Macarena Alejandra Poblete Acuña y Alexandra Fabiola Rivera Vásquez para el año 2022, y disponer, acto seguido, la renovación anual de las referidas contratas para la referida anualidad, debiendo ser reincorporadas a sus funciones en las mismas condiciones en la que se desempeñaban al momento de ser desvinculadas. 2.- que el Alcalde de la Municipalidad de Quilleco deberá pagar a las recurrentes las remuneraciones por todo el tiempo que estuvieron indebidamente separadas de sus funciones desde el momento en que se produjo la separación hasta su efectiva reincorporación. 3.- que la Municipalidad de Quilleco deberá pagar las costas del recurso. El recurrente, acompañó los 6 decretos que no prorrogaron las contratas de las recurrentes para el año 2022, contra los cuales se recurre. Informó Juan Sanhueza Pirce, abogado, en representación de la recurrida, I. Municipalidad de Quilleco, solicitando el enter
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C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de marzo de dos mil veintidós.- Vistos: En estos antecedentes Rol Corte 15581-2021 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Mario Hidalgo Acuña, con domicilio en calle Almagro N° 250, Oficina Nº 1007 de Los Ángeles, en nombre de Gabriela Yasmin Valderrama Bascur, Vichy Alejandra Riquelme Paulaza, Susanex Macarena Gatica Gangas, María de Los Áng
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