BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON PL HAHN COR LIMITADA, HAHN BERNHARDT JULIO ALBERTO. ACUMULADAS CIVIL ROL 2644-2018, 39-2020, 40-2020, 606-2020. (VISTA CONJUNTA CON ROL 1036-2019)
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: I.- En cuanto a la apelación deducida por el ejecutado Julio Hahn Bernhardt en contra de la resolución de 7 de noviembre de 2018 y la complementación de sentencia de 23 de septiembre de 2019, dictada a fs. 394 y 541, respectivamente, de estas compulsas, dictada en los autos ejecutivos de obligación de dar, rol C- 460-2008, del Tercer Juzgado Civil de Concepción. 1°.- Que por resolución de 7 de noviembre de 2018, en lo que interesa a los recursos, se resuelve que, “se rechaza, sin costas, la oposición al lanzamiento del inmueble subastado pedida en lo principal de fojas 379”; la que es complementada por resolución de 23 septiembre 2019, I.- Que rechaza la excepción de cosa juzgada deducida en el escrito de evacúa traslado de fojas 387;II. Que se acoge la excepción de falta de legitimación activa opuesta en el escrito de evacúa traslado a fojas 387. El ejecutado y recurrente pide se revoquen, tanto la referida interlocutoria, resolviendo en su lugar que se acoge la oposición a la entrega del inmueble, por ahora, con costas de la instancia y del recurso; como asimismo; como asimismo la sentencia complementaria referida, decidiendo, en su lugar, que se rechaza la falta de legitimación pasiva, costas. 2°.- Que atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los
Fundamentos
fundamentos de la juez a quo, se desestimarán ambos recursos que apelación, en estudio. II.- En cuanto a la apelación deducida por el ejecutado PL Hahn en contra de la resolución de 12 de noviembre de 2018, dictada en los autos ejecutivos de obligación de dar, rol 460-2008, del Tercer Juzgado Civil de Concepción. 3°.- Que por resolución de 12 de noviembre de 2018, se dictó la siguiente resolución: “Atendido el tiempo transcurrido desde la oposición a la entrega de fecha 5 de junio de 2018, que consta a foja 331, no ha lugar a la fuerza pública, sin perjuicio, practíquese sin fuerza pública.” El ejecutado y recurrente pide se revoque la referida resolución, enmendándola conforme a derecho y dictando otra por la cual no se dé lugar a la solicitud de lanzamiento o entrega por ahora, por existir una medida precautoria vigente, con expresa condena en costas. 4°.- Que atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los fundamentos de la juez a quo, se desestimará el recurso que apelación en estudio. III.- En cuanto a las apelaciones deducidas por el ejecutado PL Hahn, Richard y tercera DEMMY HAHN MELO en contra de la resolución de 12 de noviembre de 2019, dictada en los autos ejecutivos de obligación de dar, rol 460-2008, del Tercer Juzgado Civil de Concepción. 5°.- Que por resolución de 12 de noviembre de 2019, se dictó la siguiente resolución, en lo que interesa a los recursos: “Que se rechazan, con costas, la oposición a la entrega material del inmueble adjudicado y el incidente de nulidad de lo obrado deducidos por la ejecutada PL Hahn-Cor Limitada y don Richard henri Hahn Soto, en lo principal de las presentaciones de fecha 12 de diciembre de 2018 (a fojas 433).”. La ejecutada pide se revoque la referida resolución, enmendándola conforme a derecho y aplicando la recta doctrina revoque la resolución apelada y en su reemplazo se dicte otra por la que se acojan los incidentes de oposición a la entrega y nulidad procesal deducidos por su parte. A su turno, la tercerista también aboga por su revocación, y que resolviendo en su reemplazo se acoja la oposición a la entrega deducida por su parte, por no haber sido notificada en estos autos y se acoge el incidente de nulidad planteado, con costas. 6°.- Que atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los fundamentos de la juez a quo, se desestimará el recurso que apelación en estudio. IV.- En cuanto a la apelación deducida por el ejecutado en contra de la resolución de 18 de noviembre de 2019, dictada en los autos ejecutivos de obligación de dar, rol 460-2008, del Tercer Juzgado Civil de Concepcion. 7°.- Que por resolución de 18 de noviembre de 2019, se dictó la siguiente resolución, en lo que interesa a los recursos: “Atendido el tiempo transcurrido desde la oposición a la entrega, de fecha 10 de diciembre de 2018, que consta a fojas 554, no ha lugar a la fuerza pública, sin perjuicio, practíquese sin fuerza pública.”. La ejecutada pide se revoque la referida resolución, enmendándola
Fallo
se resuelve que, “se rechaza, sin costas, la oposición al lanzamiento del inmueble subastado pedida en lo principal de fojas 379”; la que es complementada por resolución de 23 septiembre 2019, I.- Que rechaza la excepción de cosa juzgada deducida en el escrito de evacúa traslado de fojas 387;II. Que se acoge la excepción de falta de legitimación activa opuesta en el escrito de evacúa traslado a fojas 387. El ejecutado y recurrente pide se revoquen, tanto la referida interlocutoria, resolviendo en su lugar que se acoge la oposición a la entrega del inmueble, por ahora, con costas de la instancia y del recurso; como asimismo; como asimismo la sentencia complementaria referida, decidiendo, en su lugar, que se rechaza la falta de legitimación pasiva, costas. 2°.- Que atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los fundamentos de la juez a quo, se desestimarán ambos recursos que apelación, en estudio. II.- En cuanto a la apelación deducida por el ejecutado PL Hahn en contra de la resolución de 12 de noviembre de 2018, dictada en los autos ejecutivos de obligación de dar, rol 460-2008, del Tercer Juzgado Civil de Concepción. 3°.- Que por resolución de 12 de noviembre de 2018, se dictó la siguiente resolución: “Atendido el tiempo transcurrido desde la oposición a la entrega de fecha 5 de junio de 2018, que consta a foja 331, no ha lugar a la fuerza pública, sin perjuicio, practíquese sin fuerza pública.” El ejecutado y recurrente pide se revoque la referida resolución,
Texto Completo (Preview)
Concepción, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTO: I.- En cuanto a la apelación deducida por el ejecutado Julio Hahn Bernhardt en contra de la resolución de 7 de noviembre de 2018 y la complementación de sentencia de 23 de septiembre de 2019, dictada a fs. 394 y 541, respectivamente, de estas compulsas, dictada en los autos ejecutivos de obligación de dar, rol C- 460-2008, del Tercer Juz
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica