TENEO/NORAMBUENA
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si concurren los requisitos contemplados en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y, más concretamente aún, si se impugna alguna resolución que participe de la naturaleza jurídica exigida, esto es, que se trate de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o de sentencia definitiva, que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Segundo: Que el recurso se ha dirigido en contra de la resolución dictada el nueve de marzo último por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo que rechazó un recurso de reposición deducido por el quejoso en contra de la resolución que, a su turno, rechazó idéntico recurso interpuesto en contra de aquella –de quince de febrero pasado- que aprobó la transacción a que arribaran las partes. Tercero: Que, de lo expuesto, se deprende que la resolución impugnada por esta vía no se enmarca dentro de los supuestos y de la enumeración taxativa del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, puesto que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone término al juicio ni hace imposible su continuación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja deducido contra el juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Felipe Norambuena Barrales. Comuníquese la decisión al Juzgado respectivo. En su oportunidad, archívese. Al primer otrosí, por no concurrir los requisitos exigidos por el legislador para declarar la nulidad de lo obrado en las audiencias de quince de febrero, uno y nueve de marzo pasados, ni aquellos que autorizan a actuar de oficio en el mismo sentido, no ha lugar. Al segundo, tercer, cuarto y quinto otrosí, estese a lo resuelto. Al sexto otrosí, téngase presente. N°Laboral-Cobranza-769-2022
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja deducido contra el juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Felipe Norambuena Barrales. Comuníquese la decisión al Juzgado respectivo. En su oportunidad, archívese. Al primer otrosí, por no concurrir los requisitos exigidos por el legislador para declarar la nulidad de lo obrado en las audiencias de quince de febrero, uno y nueve de marzo pasados, ni aquellos que autorizan a actuar de oficio en el mismo sentido, no ha lugar. Al segundo, tercer, cuarto y quinto otrosí, estese a lo resuelto. Al sexto otrosí, téngase presente. N°Laboral-Cobranza-769-2022
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Al folio N°1: A lo principal: Vistos: Primero: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si concurren los requisitos contemplados en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y, más concretamente aún, si se impugna alguna resolución que participe de la naturaleza juríd
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