SIN INFORMACION

VILLANUEVA/EUJENIO

Rol

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que del tenor del recurso deducido se desprende que el acto denunciado excede de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, no siendo ésta la vía idónea para obtener la pretensión que indica en el petitorio de su presentación, escapando lo pretendido por la actora a la naturaleza de la acción constitucional en comento. Por lo anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República en relación al numeral 2° del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto bajo el folio N° 1. Sin perjuicio de ello, remítanse los antecedentes al Ministerio Publico para la investigación de los hechos descritos en la presentación, los cuales podrían revestir el carácter de delito. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-259-2022.//ass

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto bajo el folio N° 1. Sin perjuicio de ello, remítanse los antecedentes al Ministerio Publico para la investigación de los hechos descritos en la presentación, los cuales podrían revestir el carácter de delito. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-259-2022.//ass

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Proveyendo la presentación de folio N°1: Vistos: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la c

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