MINISTERIO PUBLIOC ANTOFAGASTA C/ CARLOS ALBERTO SUAREZ COLLAO
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, ante la Primera Sala de esta Iltma Corte de Apelaciones integrada por la Ministro Interina Ingrid Castillo Fuenzalida, por el Fiscal Judicial Titular Rodrigo Padilla Buzada y el Abogado Integrante Gabriel Sánchez Rubio, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la abogado defensora penal privado Johana Paola Godoy Escobar, en representación de CARLOS SUAREZ COLLAO, en contra de la sentencia dictada con fecha veinticinco de enero de 2022, en causa RUC 2001142238-2, RIT 427-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. En estrados compareció por el recurso la abogado defensora penal privada, Rommy Robles Robles, y contra el recurso José Eduardo Troncoso Valdés, Abogado Asesor del Fiscal Regional del Ministerio Público de la Región de Antofagasta, quedando sus alegaciones registradas en audio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del imputado Carlos Suarez Collao ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que lo condenó a la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, a las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es, de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un delito tentado de robo con intimidación, perpetrado en la ciudad de Antofagasta el día 11 de noviembre de 2020. Funda el recurso en la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que lo hace procedente cuando “en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. SEGUNDO: Que la recurrente acota la causal esgrimida, específicamente al artículo 436 inciso segundo del Código Penal, al haberse rechazado su concesión contraviniéndose así la normativa legal. El referido precepto, que se transcribirá íntegramente para una mejor comprensión del recurso que nos ocupa, dispone textualmente, lo siguiente: “ART. 436. Fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, los robos ejecutados con violencia o intimidación en las personas, serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, cualquiera que sea el valor de las especies sustraídas. Se considerará como robo y se castigará con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, la apropiación de dinero u otras especies que los ofendidos lleven consigo, cuando se proceda por sorpresa o aparentando riñas en lugares de concurrencia o haciendo otras maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusión. También será considerado robo, y se sancionará con la pena de presidio menor en su grado máximo, la apropiación de vehículos motorizados, siempre que se valga de la sorpresa, de la distracción de la víctima o se genere por parte del autor cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo para facilitar su apropiación, en ambos casos, en el momento en que ésta se apreste a ingresar o hacer abandono de un lugar habitado, destinado a la habitación o sus dependencias, o su lugar de trabajo, salvo en aquellos casos en que medie violencia o intimidación, en los que se aplicará lo dispuesto en el inciso primero”. TERCERO: Que seguidamente la recurrente transcribe los hechos fijados por la sentencia recurrida en su Considerando Noveno, en los términos siguientes, que guardan correspondencia con lo consignado en su texto: “El día 11 de noviembre de 2020, pasadas las 07:00 horas, en circunstancias que el local comercial denominado Ayleen, ubicado en calle Huamachuco N° 9654 de esta ciudad recién estaba abriendo sus puertas, Alejandro Araya Collao concurrió al negocio co
Fallo
fallo atacado, según el cual el medio empleado para procurar la apropiación fue la intimidación. En relación con la cuarta alegación, relativa al “Dolo”, plantea la recurrente que: “está representado por el ánimo de apropiación, ánimo de lucro y el conocimiento y voluntad del empleo de violencia e intimidación para lograr el objetivo”. Seguidamente se remite a lo expresado por la sentencia recurrida a esta respecto, sin indicar en qué pasaje de la misma, razonamiento que está efectivamente contenido en el Considerando Décimo tercero de la sentencia impugnada, en los términos transcritos en el libelo pretensor, que son los siguientes:” En segundo lugar, el ánimo de lucro se desprende del tipo de especie que los hechores eligieron para sustraer, esto es, el contenido de la caja de recaudación del negocio, de lo que se colige inequívocamente que la intención del acusado al distraer la atención de la dependiente J.M.J., mientras el otro sujeto intentaba sustraer el dinero, lo que finalmente pretendía era sacar un provecho económico, preciso y concreto del apoderamiento que tenía proyectado, con la idea errónea de que J.M.J. era la única persona que se hallaba en el negocio.” Sobre este punto, la defensa insiste en su arbitrio: “en que la identidad de la especie sustraída, su valor y ubicación, no está especificada en los hechos fijados por el tribunal, la ausencia de parte de mi representado de maniobras de registro, de intimidación, violencia o furtividad en relación con la co
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, ante la Primera Sala de esta Iltma Corte de Apelaciones integrada por la Ministro Interina Ingrid Castillo Fuenzalida, por el Fiscal Judicial Titular Rodrigo Padilla Buzada y el Abogado Integrante Gabriel Sánchez Rubio, para conocer el rec
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