LEONARDO ANTONIO ALFARO BADILLA C/ JAIME ALBERTO FLORES NOVOA
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia anulada, de veintidós de enero de dos mil veintidós, con excepción del párrafo final del
Fundamentos
considerando decimoctavo y de la decisión II de su parte resolutiva, que se eliminan; asimismo, se tiene en consideración los argumentos pertinentes expuestos en el
Fallo
fallo de nulidad que antecede y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: Se reproduce la sentencia anulada, de veintidós de enero de dos mil veintidós, con excepción del párrafo final del considerando decimoctavo y de la decisión II de su parte resolutiva, que se eliminan; asimismo, se tiene en consideración los argumentos pertinentes expuestos en el fallo de nulidad, que se dan por reproducidos. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que el artículo 492 del Código Penal, contempla para los responsables de cuasidelito de homicidio, como es el caso que nos ocupa, la sanción de suspensión del carné, permiso o autorización que los habilite para conducir vehículos, por un período de uno a dos años. Segundo: Que consta del reproducido considerando decimoséptimo del fallo de primer grado, que concurre en favor del sentenciado, la circunstancia atenuante de responsabilidad, consagrada en el artículo 11 N° 6 del Código Punitivo, esto es, su irreprochable conducta anterior; sin que le perjudiquen agravantes. Tercero: Que para los efectos de la determinación de la sanción referida en el motivo primero, cabe tener en consideración que el artículo 68 inciso segundo del Código Penal, dispone que habiendo una sola circunstancia atenuante, no se aplicará el grado máximo. Así entonces, encontrándonos en la especie precisamente en tal situación, corresponde, conforme a lo señalado en el f
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO Talca, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo ordenado en el fallo de nulidad que antecede y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: Se reproduce la sentencia anulada, de veintidós de enero de dos mil veintidós, con excepción del párrafo final del considerando
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