SIN INFORMACION

ANGARITA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Dulce Lorena Angarita Lozada, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada en julio del año 2019. Alegan que habiendo subsanado los documentos que le solicitaron, habiendo efectuado el pago de los derechos correspondientes y transcurrido más de 2 años y 3 meses desde el ingreso de su solicitud, la falta de respuesta constituye una omisión arbitraria e ilegal, pues contraviene el estatuto administrativo, normas constitucionales y tratados internacionales. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de residencia definitiva de la recurrente. Acompaña documentación a su recurso. A folio 4, rola informe del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que, efectivamente el día 3 de julio de 2019, la recurrente ingresó solicitud de permiso de permanencia definitiva y que contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Agrega que, con fecha 19 de febrero de 2020, la extranjera acompaña documento para subsanar, pasando a etapa de análisis avanzado y que, con fecha 17 de mayo de 2021, se registra pago de los derechos requeridos. Refiere que con fecha 6 de diciembre de 2021, se ha dictado la Resolución Exenta N° 21325456, en el que se aprueba el avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en análisis resolutorio, de conformidad a circular N° 12 de 24 de noviembre de 2021. Señala que, estando en tramitación la solicitud de la extranjera se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, es que entiende esta autoridad que no existe actualmente un acto que genere vu

Fundamentos

considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por la autoridad según las normas especiales del procedimiento de marras, como son la Ley N°21.325, la Resolución Exenta N°1769, el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N°597. A folio 5, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de visa de permanencia definitiva que la actora presentó ante el Departamento de Extranjería, alegando que la recurrida ha demorado más de dos años en resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, indicando que se le informó a la recurrente que su solicitud avanza a etapa de análisis resolutorio y que mientras esté en tramitación mantiene una situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza a las garantías constitucionales alegadas por la recurrente. Cuarto: Que en mérito de lo anterior, considerando la extensa dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud y sin que la recurrente hubiese omitido alguna actuación o requerimiento para darle curso progresivo, se acogerá el recurso como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Dulce Lorena Angarita Lozada, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para que dentro del plazo de 30 días hábiles la recurrida se pronuncie respecto de la solicitud ingresada por la recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-44915-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Dulce Lorena Angarita Lozada, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva

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