Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

ISAPRE CONSALUD S.A./I MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

P-10876-2018

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: 1°.- Que, con fecha 11 de febrero de 2020, la ejecutada interpone incidente de nulidad de todo lo obrado, fundada en que no tuvo noticia del juicio sino hasta el día 6 de febrero de 2020, al revisar el sistema informático del Poder Judicial, revisión que devino en la constatación del primer vicio de la causa, el hecho de que el receptor judicial, ministro de fe, auxiliar de la administración de justicia, certificara que con fecha 6 de agosto de 2019, habría notificado personalmente al Sr. Henry Campos Coa, Alcalde de la I. Municipalidad de Talcahuano, lo que no es efectivo, pues por protocolo interno de la municipalidad nunca recibe personalmente ninguna documentación, además de encontrase su oficina en el 7° piso del edificio, explicando la distribución de oficina y hall, a fin de aclarar que las dos secretarias que ahí se encuentran, tienen la función de recibir documentación y atender público por lo que de presentarse un receptor judicial, ellas son las que reciben la documentación. Aduce en segundo término, que a la hora en que se lo habría notificado, éste se encontraba en una reunión agendada con una Junta de Vecinos de la comuna, entre las 10:00 y 11:00 horas, siendo imposible y no real, que se haya retirado en medio de la reunión, para ser notificado de la demanda de autos Asimismo, dice que tampoco es efectivo que se haya negado a firmar la notificación como lo señala el acta de notificación de autos. Razones todas por las que de manera palmaria aparece que la demanda no ha sido notificada en forma legal. En cuanto al perjuicio producido señala que éste es grave, puesto que producto de que la notificación no llegara a manos de su parte, no tuvo la posibilidad de comparecer en el juicio y quedó en indefensión, expuesto el sr. Alcalde al apremio de arresto, lo que resulta adicionalmente ilógico, de haber recibido personalmente la notificación, agregando que además, no se le ha permitido hacer ninguna objeción a la liquidación ni oponer excepciones, vulnerando la garantía a un proceso racional y justo. Atento lo señalado, normas y jurisprudencia que cita, solicita tener por interpuesto incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, acogerlo y, en definitiva, disponer que se anula todo lo obrado en autos, hasta la notificación de la demanda. En subsidio, solicita se declare de oficio la nulidad de todo lo obrado. 2°.- Que, al conferirse traslado a la contraria, éste fue evacuado con fecha 16 de febrero de 2020, señalando que la incidencia debe ser rechazada, por cuanto al indicar el incidentista que tomó conocimiento de la demanda el día 6 de agosto de 2019, no ha sufrido perjuicio irreparable, quedando además de manifiesto en estampado de cuaderno de apremio, que fue el Alcalde quien se opuso al embargo. ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 41269762

Fallo

se resuelve: ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl TXDHXRFXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Que, no se hace lugar a la incidencia de nulidad, con costas. Notifíquese por correo electrónico a las partes si estuvieren registrados. RIT: P-10876-2018 RUC: 18-3-0372845-3 Resolvió doña Ana María Fierro Oyarzo, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a tres de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl mailto:

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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, tres de marzo de dos mil veinte. Visto y Considerando: 1°.- Que, con fecha 11 de febrero de 2020, la ejecutada interpone incidente de nulidad de todo lo obrado, fundada en que no tuvo noticia del juicio sino hasta el día 6 de febrero de 2020, al revisar el sistema informático del Poder Judicial, revisión que

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