SILVA/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO **
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT M-484-2021, caratulados “Silva con Ilustre Municipalidad de Santiago”, sobre cobro de prestaciones. Por sentencia de tres de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Juez (S) don Guillermo Rodríguez Órdenes, se rechazaron las excepciones de finiquito, transacción y cosa juzgada; se acogió la acción de cobro de prestaciones laborales y se condenó a la Ilustre Municipalidad de Santiago, al pago del saldo de remuneración del mes de diciembre de 2020, las remuneraciones de enero y febrero de 2021, aguinaldo de navidad, bono de vacaciones no imponible y bono especial del artículo 88 de la Ley Nº 21.306, con reajustes e intereses que indica y costas de la causa. En su contra, la demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en dos causales interpuestas una en subsidio de la otra, correspondientes a la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, indicando que la sentencia se habría dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 177 del mismo cuerpo legal y los artículos 1545, 1561, 2446 y 2462, todos del Código Civil. Subsidiariamente, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera parte, alegando que en la dictación de la sentencia se habría infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en relación al artículo 19 Nº 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se anule el fallo y dicte sentencia de reemplazo que, en el caso de acoger la primera de las causales, acoja la excepción de finiquito, rechazando la acción en todas sus partes, con costas. En caso que se acoja la causal subsidiaria, pide que se anule el fallo y se dicte uno de reemplazo que rechace la demanda de cobro de prestaciones, por no ser aplicable el artículo 75 del Código del Trabajo, y en consecuencia, que ha terminado la relación laboral el 2 de diciembre de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primera causal de nulidad: PRIMERO: Que interpone en lo principal, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, indicando que la sentencia se habría dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 177 del mismo cuerpo legal y los artículos 1545, 1561, 2446 y 2462, todos del Código Civil. Expone antecedentes de la causa, señalando en síntesis que se interpuso demanda de cobro de prestaciones por parte de la trabajadora Elizabeth Silva Carrasco, quien fue desvinculada el 2 de diciembre de 2020, por medio de carta de despido conforme a la causal del artículo 8º transitorio de la Ley Nº 21.109 sobre “Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública”, esto es, “variaciones en el número de estudiantes matriculados en los establecimientos dependientes de la municipalidad o corporación respectiva”. Solicitó en el libelo se aplicase a su respecto el artículo 75 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 13 de la Ley Nº 19.464, condenando a la Ilustre Municipalidad de Santiago, al pago de sus remuneraciones de diciembre 2020, enero y febrero 2021, aguinaldo de navidad, bono vacaciones y bono término de conflicto; con reajustes, intereses y costas. Refiere que en su defensa, opuso excepción de finiquito, transacción y cosa juzgada, la cual fue desechada por el Tribunal, quien hizo lugar a la acción en todas sus partes. Luego, en cuanto a la primera causal de nulidad invocada, señala que el sentenciador al desestimar la excepción de finiquito ha incurrido en una contravención formal del artículo 177 del Código del Trabajo, al entender, erradamente, que el documento suscrito por las partes no cumplía con la exigencia de precisión respecto de las materias jurídicas que el finiquito dispone, concluyendo que no produjo efecto liberatorio sobre la acción de cobro de prestaciones, dándole valor a una reserva genérica e imprecisa de la trabajadora. Afirma que la sentencia vulnera las normas sobre el poder liberatorio del finiquito suscrito y, además, las que otorgan la calidad de equivalente jurisdiccional al mismo, contenidas en el citado artículo 177, en relación a los artículos 1545, 1461, 2446 y 2462, todos del Código Civil, en cuanto señala que, si bien la cláusula tercera otorga el más amplio y completo finiquito, renunciando con ello a todo derecho y desistiéndose de toda acción judicial o administrativa que pudiere emanar de la relación laboral finiquitada en este acto, específicamente de la acción de tutela laboral por infracción de derechos fundamentales, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, esta es vaga e imprecisa, sin que pueda predicarse un verdadero poder liberatorio, en particular de las prestaciones laborales, al no señalar expresamente cada una de ellas; haciendo presente el sentenciador la existencia de una reserva de derechos realizada en los mismos términos imprecisos que se realiza el
Fallo
fallo y dicte sentencia de reemplazo que, en el caso de acoger la primera de las causales, acoja la excepción de finiquito, rechazando la acción en todas sus partes, con costas. En caso que se acoja la causal subsidiaria, pide que se anule el fallo y se dicte uno de reemplazo que rechace la demanda de cobro de prestaciones, por no ser aplicable el artículo 75 del Código del Trabajo, y en consecuencia, que ha terminado la relación laboral el 2 de diciembre de 2020, sin que proceda el pago de ninguna de las prestaciones que pretende la actora. Todo ello, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. CONSIDERANDO: Primera causal de nulidad: PRIMERO: Que interpone en lo principal, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, indicando que la sentencia se habría dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 177 del mismo cuerpo legal y los artículos 1545, 1561, 2446 y 2462, todos del Código Civil. Expone antecedentes de la causa, señalando en síntesis que se interpuso demanda de cobro de prestaciones por parte de la trabajadora Elizabeth Silva Carrasco, quien fue desvinculada el 2 de diciembre de 2020, por medio de carta de despido conforme a la causal del artículo 8º transitorio de la Ley Nº 21.109 sobre “Estatuto de los
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-7- Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT M-484-2021, caratulados “Silva con Ilustre Municipalidad de Santiago”, sobre cobro de prestaciones. Por sentencia de tres de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Juez (S) don Guillermo Rodríguez Órdenes, se rechazaron las excepciones de f
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