STARCO S.A./PARRA
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
DESAFUERO SINDICAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-2536-2020, RUC Nº 2040264025-2, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Mauricio Vidal Caro, acogió la demanda de desafuero sindical interpuesta por Starco S.A. en contra de Diego Ricardo Parra Leiva, autorizando a la parte demandante a poner término a los servicios del demandado en virtud de la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, sin derecho a indemnización alguna, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, el que fundó en las causales que interpone de manera subsidiaria: (i) del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto; y (ii) la del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 453 N° 5 del Código del ramo, por lo que pide anular la sentencia recurrida y dictar la respectiva de reemplazo, rechazando la demanda de desafuero en todas sus partes con costas, declarando que la empresa demandante no está autorizada a poner término a los servicios del demandado Diego Ricardo Parra Leiva. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes, ocasión en que además la parte recurrente se desiste de la primera causal invocada en su arbitrio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se rechazará la solicitud de desistimiento de la primera causal que realizó en la vista de la causa el abogado de la parte demandada, porque el artículo 479 inciso 3° del Código del Trabajo, señala que “una vez interpuesto el recurso, no podrá invocarse nuevas causales”, norma que esta Corte interpreta en sentido que no puede modificarse el recurso, en términos de mejorarlo, por lo que se procederá a emitir pronunciamiento respecto de ella. SEGUNDO: Que, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto, se funda en que la demanda de desafuero se fundó en la concurrencia de la causal del artículo 160 N° 7 del Código del ramo, en atención a los malos tratos y amenazas proferidas a sus jefaturas a propósito de haberlo sorprendido consumiendo marihuana en calles de la comuna de Quilicura, y que la sentencia omitió el análisis de la prueba respecto de uno de los documentos incorporados por la demandada, individualizado como: “Constancia realizada por el demandado ante la Inspección del Trabajo, relativa a los hechos acontecidos el 03 de abril de 2020, ingresada por la oficina de partes”, fechado el mismo día de los hechos y con el timbre de la Inspección del Trabajo, en el cual el demandado realiza una constancia de lo que había sucedido aquel día, desmintiendo las acusaciones de consumo de marihuana y las amenazas que se le imputaban, lo cual fue ratificado por los testigos de la demandada en sus respectivas declaraciones, documento además que adolecía de faltas de redacción y de ortografía, pero en ningún caso no podía ser entendido o comprendido, agregando que el sentenciador estaba en conocimiento que era un documento aportado por la demandada, que para estos efectos tiene la calidad de lego. TERCERO: Que, la causal invocada exige que la sentencia omita el análisis de toda la prueba rendida en el juicio oral, lo que no se visualiza concurra, porque para el establecimiento de los hechos controvertidos, la sentencia se avocó al examen y ponderación de todos esos medios de prueba, lo que es posible verificar de la lectura del considerando séptimo y siguientes de la misma; y en lo que se refiere particularmente al documento que esgrime omitido el recurrente, la sentencia se refirió expresamente al mismo, señalando que la “constancia realizada por el demandado ante la Inspección del Trabajo, relativa a los hechos acontecidos el 03 de abril de 2020, ingresada por la oficina de partes, corresponde a una declaración manuscrita ininteligible supuestamente del demandado, la cual fue incorporada al juicio en forma solitaria e independiente, sin siquiera haberse confrontado o exhibido con la declaración de algún testigo del juicio, de cualquiera de las partes, y que por cierto no posee sustento fáctico o apoyo con otros medios de prueba”. CUARTO: Que, con lo expuesto, es posible sostener que la sentencia analizó toda la prueba y señaló los motivos por los
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, el que fundó en las causales que interpone de manera subsidiaria: (i) del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto; y (ii) la del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 453 N° 5 del Código del ramo, por lo que pide anular la sentencia recurrida y dictar la respectiva de reemplazo, rechazando la demanda de desafuero en todas sus partes con costas, declarando que la empresa demandante no está autorizada a poner término a los servicios del demandado Diego Ricardo Parra Leiva. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes, ocasión en que además la parte recurrente se desiste de la primera causal invocada en su arbitrio. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se rechazará la solicitud de desistimiento de la primera causal que realizó en la vista de la causa el abogado de la parte demandada, porque el artículo 479 inciso 3° del Código del Trabajo, señala que “una vez interpuesto el recurso, no podrá invocarse nuevas causales”, norma que esta Corte interpreta en sentido que no puede modificarse el recurso, en términos de mejorarlo, por lo que se procederá a emitir pronunciamiento respecto de ella. SEGUNDO: Que, la causal del artículo 478 letra e) del Código
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT O-2536-2020, RUC Nº 2040264025-2, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Mauricio Vidal Caro, acogió la demanda de desafuero sindical interpuesta por Starco S.A. en contra de Diego Ricardo Parra Leiva, autorizando
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica