JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

LABRA/CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE TIL TIL

Rol

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Del fallo anulado se reproducen los

Fundamentos

motivos primero al undécimo, decimonoveno y del vigesimoprimero a vigesimosexto, ambos inclusive, no afectados por el vicio de invalidación. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1.- Los considerandos quinto a undécimo del

Fallo

fallo anulado se reproducen los motivos primero al undécimo, decimonoveno y del vigesimoprimero a vigesimosexto, ambos inclusive, no afectados por el vicio de invalidación. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1.- Los considerandos quinto a undécimo del fallo de nulidad, los que se dan por reproducidos. 2.- Que el no integro por parte de la demandada de las cotizaciones previsionales de la demandante en las entidades previsionales respectivas, configura incumplimientos graves y reiterados de sus obligaciones como empleadora, constitutivos de la causal de término de la relación laboral de los profesionales de la educación municipal prevista en el artículo 72 letra c) de la Ley N° 19.070, asimilable a la del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. En estas circunstancias, habiendo la demandante puesto término a su contrato fundada en dicha causal, y atentos a lo que dispone el artículo 171 del Código del Trabajo, tiene derecho a que se ordene el pago de una indemnización sustitutiva de aviso previo ascendente a $742.268 -monto de la última remuneración mensual devengada según consta de las liquidaciones de sueldo acompañadas al juicio-, y a una indemnización por 4 años de servicio ascendente a $2.969.072, más un aumento del 50% equivalente a $1.484.536. La gravedad de los incumplimientos referidos, al estar relacionada con una obligación central del empleador en su condición de tal, es suficiente, como se ha dicho, para configurar la causal de despido invocada, razón por la cual no

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Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo decretado precedentemente, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. VISTOS: Del fallo anulado se reproducen los motivos primero al undécimo, decimonoveno y del vigesimoprimero a vigesimosexto, ambos inclusive, no afectados por el vicio de invalidación. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1.- Los considerandos quinto a undécimo

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