MORÁN/CONTRUCTORA ECISA CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia invalidada, en su parte expositiva,
Fundamentos
fundamentos y citas legales, previa eliminación del párrafo 4° del fundamento 8°. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°.- Que se reproduce lo razonado en los motivos 13, 14 y 15 del
Fallo
fallo de nulidad, a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias. 2°.- Que en lo relevante, Agencia Ecisa Chile Compañía General de Construcciones S.A., contestó la demanda, exponiendo en lo relevante que con fecha 11 de septiembre de 2018 fue declarada en liquidación concursal, quedando sujeto desde esa data a las normas contenidas en la Ley 20.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, de manera tal que por expreso mandato legal corresponde aplicar el artículo 163 bis del Código del Trabajo; norma especial que debe aplicarse de forma preferente a lo establecido en el artículo 162 y en ningún caso se producirá el efecto establecido en el inciso quinto de dicho artículo. En consecuencia, cualquier pretensión laboral en su contra debe necesariamente limitarse temporalmente hasta la fecha de la dictación de la resolución de liquidación (quiebra), ocurrida el 11 de septiembre de 2018, sin que en caso alguno su parte pueda ser condenada en los términos del inc. 2° del artículo 162. 3°.- Que en lo tocante a la acción de nulidad del despido por no estar pagadas a la fecha del cese de los servicios las cotizaciones previsionales de los demandantes, lleva en parte la razón la aludida demandada, porque es efectivo que a su respecto se aplica la limitación contemplada en el artículo 163 bis N° 1 del Código del Trabajo por haber sido declarada su liquidación por resolución judicial, situación que difiere de las otras demandadas y con las cuales confor
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de remplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia invalidada, en su parte expositiva, fundamentos y citas legales, previa eliminación del párrafo 4° del fundamento 8°. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°.- Que se reproduce lo razonado e
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