PEÑA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Felipe Antonio Peña Bañados, y deduce acción constitucional de amparo preventivo en favor de Elia Zaida Coronado García, número de pasaporte 098536555, domiciliada en Venezuela; y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de turismo, imposibilitando su entrada al país. Funda su arbitrio señalando que el 24 de septiembre del 2019, Elia Zaida Coronado García, solicitó la Visa de turismo ante el Consulado General de la República de Chile en Caracas, solicitud signada con el N° 718354, con el propósito de reunificarse con su hija, la cual fue acogida a trámite con todos los recaudos solicitados, sin embargo, el 13 de marzo del 2020 cuando fue citada a entregar los documentos necesarios, el Consulado instruyó a la recurrida para que consignara una documentación faltante el día posterior. Consecuentemente, doña Elia Zaida Coronado García, se encontró al día siguiente con el Consulado cerrado, de tal modo que no pudo incorporar el documento faltante. Posteriormente a ello, el status del procedimiento mutó a cerrada, dejando a la amparada en la indefensión, puesto que no podía incorporar el documento faltante. En síntesis, alega que la recurrida incurre en un error de derecho al no seguir la tramitación conforme al procedimiento administrativo ajustado al artículo 31 de la Ley N° 19.880, sino que por el contrario, ante la presunta falta de documentación, informa a la recurrida que debe consignarla al día siguiente, no siendo posible acceder materialmente a la instancia consular por encontrarse cerrada, para acto seguido decidir el cierre sin motivación previa de la solicitud de visación de turismo. Afirma que lo expresado vulnera el principio de reunificación familiar, puesto que evita la intención principal de la amparada que es reunirse con su hija Daniela Karolina Jiménez Coronado, quien cuenta con residencia regular en el país y con trabajo estable. Solicita se deje
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, lo que motiva la acción de amparo es el cierre de la solicitud de la Visa de Turismo presentada por la extranjera amparada, en atención a que no presentó la totalidad de la documentación requerida. Segundo: Que, no obstante corresponder al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones excepcionales al ingreso adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora garantiza y el derecho fundamental involucrado. En efecto, de acuerdo con los antecedentes, la cancelación o término en la tramitación de la Visa de Turismo, solicitada en favor de la amparada, se torna arbitraria y debe ser considerada como una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal de aquella. Tercero: Que, aunado a lo establecido precedentemente, debe considerarse en el presente caso el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación. Cuarto: Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida al no admitir a tramitación la solicitud de visado, afecta la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, desconociendo además el derecho a la reunificación familiar de la recurrente con su hija residente en Chile, obligándola a iniciar un nuevo trámite, sin respetar la fecha en que la solicitud fue presentada y lo ya actuado en ella.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional de amparo deducida a favor de doña Elia Zaida Coronado García, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, solo en cuanto se ordena a la recurrida que se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de Visa de Turismo, otorgando un plazo de treinta días hábiles a la amparada para acompañar los documentos faltantes, notificándole legalmente de aquella obligación. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N° Amparo-407-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Felipe Antonio Peña Bañados, y deduce acción constitucional de amparo preventivo en favor de Elia Zaida Coronado García, número de pasaporte 098536555, domiciliada en Venezuela; y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa d
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