SIN INFORMACION

MENENDEZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Ariesky Menéndez Pérez, cubano, empleado, quien deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 10 de noviembre de 2020, por contravenir dicha omisión los principios de igualdad ante la ley consagrados en el numeral 2°; la libertad de trabajo y su protección consagrados en el numeral 16°; y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica consagrados en el numeral 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia además, con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita se pronuncie inmediatamente, o en el menor tiempo posible, respecto de su solicitud de permanencia definitiva en Chile. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso. En cuanto a los hechos, señala que, con fecha 04 de noviembre de 2019 el extranjero solicitó ante esa autoridad permiso de permanencia definitiva, solicitud N° 1946372. Que, según Resolución Exenta N°21413960 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 09 diciembre 2021 se informó a la extranjera (sic) que la solicitud anteriormente señalada, se encuentra en trámite en etapa de Análisis Resolutivo para ser resuelta. Lo anterior implica a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. A consecuencia de lo anteriormente señalado, estando en tramitación la solicitud del extranjero se deriva que mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, es que entiende esta autoridad que no existe actualmente un acto

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, el recurrente señala que se ha visto vulnerado en su garantía constitucional contenida en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión arbitraria e ilegal por parte de la autoridad recurrida en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a su solicitud de permanencia definitiva. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informa respecto del estado de tramitación de la solicitud de la extranjera recurrente, señalando que se encuentran en etapa de análisis resolutivo. Cuarto: Que, el artículo 7° de la Ley N° 19.880 establece el principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Quinto: Que, conforme a lo informado por el recurrido, queda demostrado el incumplimiento de la norma citada, en tanto la autoridad ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880. Sexto: Que,

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento de dicha solicitud, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido por Ariesky Menéndez Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de treinta días hábiles, deberá pronunciarse respecto de la solicitud ingresada por el actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-9946-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Ariesky Menéndez Pérez, cubano, empleado, quien deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento sobre su solicitud

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