9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AGUAS CORDILLERA S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante con fecha dos de marzo del dos mil veintidós en contra de la resolución de fecha veinticuatro de febrero del mismo año, debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Regístrese y devuélvase. N°Civil-3195-2022.

Fallo

fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante con fecha dos de marzo del dos mil veintidós en contra de la resolución de fecha veinticuatro de febrero del mismo año, debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Regístrese y devuélvase. N°Civil-3195-2022.

Texto Completo (Preview)

iob C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Al folio N°3: estese a lo que se resolvera. Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad de

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