2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ SEBASTIAN ANTONIO MATAMALA QUIROZ

Rol

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes; De la sentencia apelada se elimina su fundamento 7°, Y se tiene en su lugar y además, presente. 1° Que la defensa interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 19 de enero de 2022, en virtud de la cual no se dio lugar a libertad vigilada intensiva, en favor de su representado. al cumplirse todos los requisitos legales del artículo 15 bis de la Ley N° 18.216. 2° Que la citada sentencia, dictada en la causa RUC N° 2100605849-0, RIT N° 5304 - 2021, del 2° Juzgado de Garantía de Santiago, se condenó al encartado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo en calidad de autor del delito de robo con intimidación, sanción a cumplir de manera efectiva, sin perjuicio del abono de período de privación de libertad que se consigna, sin que se le concediera la pena sustitutiva de libertad vigilada. 3° Que para resolver de esta manera, el tribunal de la instancia consideró “los hechos de la acusación, la forma de comisión, la cantidad de imputados que participaron en el hecho, y el relato prestado por la víctima. El fiscal a petición de esta juez dio lectura a la declaración de la víctima, donde relata el momento en que fue abordado por los imputados. Además, señalan los propios informes elaborados por la defensa que el acusado mantiene una casi nula trayectoria laboral, indicando el defensor que realiza trabajos esporádicos e informales. Para hacerse cargo esta juez de los

Fundamentos

motivos por los cuales se procederá a rechazar la solicitud de otorga pena alternativa de libertad vigilada intensiva, se indicará que esto obedece al hecho que en los informes privados, elaborado por la defensa, no se indica que el acusado se encuentra afectado por las consecuencias que este hecho le ha ocasionado a la víctima, lo que demuestra cero empatía. No se menciona el móvil para haber cometido este delito. No hace referencias el informe a problemas económicos, ni menos de salud del acusado o de su familia directa, argumento que exponen algunos acusados a fin de tratar de aminorar el hecho. Todos estos motivos llevaron a esta juez a estimar que en la especie no se reúne con los requisitos del artículo 15 N° 2 de la ley 18.216 esto es: Que los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren concluir que una intervención pareciera eficaz. Por ende teniendo el tribunal en consideración a la forma de comisión, principalmente como acometen contra la víctima, (con un una pistola, el acusado) la extensión del mal causado, el delito por el cual se le ha acusado” 4° Que, sin embargo, lo decidido por el tribunal omite considerar que éste es el primer contacto del acusado con el sistema penal como adulto, y que la libertad vigilada intensiva tiene como finalidad promover su reinserción social. En estas condiciones, las fortalezas que el informe social de la defensa refiere para demostrar la idoneidad de su entorno social y familiar para constituirse como un elemento de apoyo sustancial en su reinserción, no aparecen adecuadamente aquilatadas, centrándose el tribunal en una mirada retrospectiva sobre las falencias de dichos actores para prevenir los hechos pesquisados, en circunstancias que ahora corresponde atender a la capacidad de las citadas redes- entre otros elementos- para que la intervención que se solicita sea eficaz, esto es, un enfoque prospectivo. 5° Que los citados factores sociales de entorno familiar permiten, entonces, admitir la pretensión del recurso, considerando que se reúnen las condiciones objetivas para declarar la procedencia de la libertad vigilada intensiva; que los elementos que el informe social aporta constituyen los presupuestos subjetivos previstos en la ley para admitirla, y que la medida pedida establece un sistema control efectivo del cumplimiento de la pena sustitutiva que se verá favorecido y potenciado adecuadamente por los aspectos ya mencionados y que configuran el entorno social del apelante.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal y la Ley 18.216, se revoca, en lo apelado, la sentencia dictada en procedimiento abreviado de fecha 19 de enero de 2022, pronunciada por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, y en su lugar se declara que se concede la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva al condenado Sebastián Antonio Matamala Quiroz, debiendo el tribunal a quo dictar las resoluciones que en derecho correspondan a fin de dar cumplimiento a lo resuelto. Comuníquese y dése orden de inmediata libertad en favor del sentenciado Sebastián Antonio Matamala Quiroz, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Se pone término a la audiencia. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Sala: Novena Rol Corte: Penal-302-2022 Ruc: 2100605849-0 Rit : O-5304-2021 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la ministra señora Graciela Gómez Quitral, el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y la ministra (S) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay Relator: Fernando Risco C. Digitador (a): Ximena

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