SIN INFORMACION

/GENDARMERIA DE CHILE- DIRECCIÓN REGIONAL DE ATACAMA

Rol

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: A folio 1, el 4 de marzo último, comparece la abogada doña Elizabeth Macarena Poblete Astudillo, por el condenado Pablo Marín Rojas, soltero, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, en atención a los antecedentes de hecho que pasa a exponer. Refiere que entre la noche del miércoles 2 y madrugada del 3 de marzo, hubo un allanamiento en los patios 2 y 3 A de la cárcel de Copiapó y sin un procedimiento racional y justo, trasladaron al amparado a una celda de castigo o aislamiento, manteniéndolo incomunicado con su familia, sin existir alguna prueba que acredite su mal comportamiento o ser partícipe de algún hecho ilícito. Refiere que supuesto el hecho por el que Gendarmería aísla a estos internos es que en un procedimiento verificado días antes encontraron unas armas, municiones y drogas, las que estaban ocultas y no en posesión de algún interno. Indica que hasta el día de interposición del recurso no se había dado cuenta a la familia del amparado de algún procedimiento sumario o de alguna sanción que le afectare y los reales

Fundamentos

motivos por los cuales fue puesto en celda de castigo o aislamiento, sin tener derecho a bañarse, o ir al baño, debiendo hacer sus necesidades en el mismo lugar donde se encuentra encerrado. Indica que el amparado padece bastantes problemas de salud por maltratos que ha sufrido en la unidad penal. Además, dice que ha sido amenazado por Gendarmes, señalándole que lo van a trasladar de unidad penal –a Huachalalume, según indica más adelante-, acción arbitraria e ilegal que priva y perturba su libertad personal, toda vez que no se le encontraron especies de carácter ilícito y no se ha acreditado su participación en algún procedimiento sancionatorio, por lo que no existe sanción disciplinaria que haya sido conocida por el interno, su abogado, o poner en conocimiento al juzgado o al Ministerio Publico de hechos constitutivos de ilícito y al no existir esto –prosigue- el castigar a una persona que no ha cometido una falta al régimen interno afecta a su libertad personal y seguridad individual, toda vez que ha sido amenazado con ser trasladado a una unidad penal bastante compleja para su salud. Refiere que el artículo 28 del Reglamento de establecimientos penitenciarios faculta a Gendarmería de Chile para trasladar a quienes se encuentren bajo su custodia, pero no de manera discrecional y es más, debe estructurarse en un procedimiento que garantice a la persona una revisión de los antecedentes que motivan el traslado. Finaliza señalando que cualquier acto de la autoridad administrativa que infrinja el marco reglamentario, sobre todo en materia penitenciaria, debe ser conocido por los tribunales de justicia en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 76 de la Constitución Política de la República y tratándose de las personas privadas de libertad, el articulo 14 letra F del Código Orgánico de Tribunales asigna al juez de garantía la labor de hacer ejecutar las penas y resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución. Pide acoger a tramitación, pedir informe y acoger la acción presente constitucional. Segundo: A folio 9 comparece doña Nora Astorga Ramos, abogada de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de Atacama, en representación del Director Regional, Coronel Víctor Vera Bustos, evacuando el informe requerido. Refiriéndose a los hechos, indica que conforme al Oficio Ordinario N° 170 de fecha 03 de marzo de 2022, la Alcaide (s) del CCP de Copiapó, remite al Director Regional el Oficio N° 56 de 03 de marzo de 2022 e Informe Técnico N° 17 de la misma fecha, solicitando gestionar el traslado del interno condenado Pablo Marín Rojas, por estrictas medidas de seguridad penitenciaria, como medida excepcional tendiente a minimizar los factores de riesgo hacia la integridad física y síquica del personal uniformado y demás pares, a otra unidad penal que cumpla con las condiciones de seguridad para albergar a internos de alto compromiso delictual, como es el caso del recurrente, quien se encuentra condenado por el Juzg

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por la abogada doña Elizabeth Macarena Poblete Astudillo, a favor del condenado Pablo Marín Rojas. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Marcela Araya Novoa, quien estuvo por acoger el recurso de amparo, teniendo para ello en consideración lo siguiente: 1°) La decisión de traslado respecto del amparado, corresponde al resultado de varios actos administrativos, llevados a cabo por diversos funcionarios de la institución penitenciaria, cuyo corolario es la Resolución Ex. N° 1.294 de fecha 04 de marzo de 2022, suscrita por el Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile, don Pablo Toro Fernández, la que se limita a describir en términos genéricos que los internos mencionados son altamente refractarios al sistema carcelario, que participan en riñas y cuentan con un historial de faltas y sanciones disciplinarias, aludiendo a conflictos suscitados en el medio libre, justificando el traslado de Unidad Penal del condenado “con la finalidad de reguardar la seguridad física y psicológica, tanto de los internos como de los funcionarios a cargo de su custodia”. 2°) Sin embargo, teniendo presente lo que dispone el artículo 11° de la ley 19.880, se advierte que la resolución de traslado carece de razonamientos acerca de la necesidad de que tal medida sea hacia un recinto penal tan alejado de las relaciones familiares del cond

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C.A. de Copiapó Copiapó, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: A folio 1, el 4 de marzo último, comparece la abogada doña Elizabeth Macarena Poblete Astudillo, por el condenado Pablo Marín Rojas, soltero, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, en atención a los antecedentes de hecho que pasa

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