SIN INFORMACION

SERVICIOS MARITIMOS INTEGRALES LIMITADA/DESARROLLO SUBMARINO UNDER DEEP SPA

Rol

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado Pedro Baeza Carrasco, en representación de Servicios Marítimos Integrales Ltda, demandado en los autos caratulados “Desarrollo Submarino Under Deep SpA con Servicios Marítimos Integrales Ltda”, Rol C-291-2021, tramitados ante el Juzgado de Letras de Ancud, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 31 de enero de 2022, folio 30, dictada en el cuaderno de apremio, la cual denegó -por improcedente- el recurso de apelación interpuesto, subsidiariamente, a uno de reposición contra resolución de 25 de enero de 2022. Resolución ésta última que de oficio citó a las partes a una nueva audiencia de designación de perito para tasar un bien embargado. Pide se acoja el recurso hecho y se conceda el recurso de apelación negado por la jueza a quo, con efecto devolutivo. Pide además se dejen sin efecto aquellas resoluciones que son una consecuencia inmediata y directa  del fallo apelado. Previo informe de la Juez de la causa, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando:  Primero: Que el recurso de hecho constituye un medio de impugnación específico, destinado a corregir aquella resolución dictada por un tribunal de primera instancia que deniega un determinado recurso de apelación. Segundo: Que el demandado Servicios Marítimos Integrales Ltda  interpone recurso de hecho en contra de la resolución que denegó -por improcedente- el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a uno de reposición contra resolución que de oficio citó a las partes a una nueva audiencia de designación de perito para tasar un bien embargado. Sostiene que si bien la resolución apelada es un auto o decreto, se encuentra en la hipótesis de excepción para apelar, de conformidad con lo establecido por el artículo 188 CPC por cuanto el mismo altera la sustanciación regular del juicio por dos órdenes de cosas: Por una parte, contextualiza indicando que en la causa se dictó sentencia que rechazó las excepciones. Dicha sentencia fue apelada por el ejecutado. Sin embargo, el tribunal ordenó por resolución de 27 de diciembre de 2021, suspender la ejecución de la sentencia en tanto no se rindiera fianza de resultas por el ejecutante hasta por $45.000.000. Entiende entonces que la resolución que cita a las partes a una audiencia para la designación de perito, en la especie, sí altera la sustanciación regular de un juicio pues por resolución del mismo tribunal no debe continuar. En segundo término, sostuvo que la resolución igualmente altera la sustanciación regular del juicio en tanto fue dispuesta por el tribunal de oficio, sin que haya mediado petición de alguna de las partes, alterando las reglas de tramitación de causas ejecutivas en las que prima el principio dispositivo y sin que haya norma que le permita actuar de oficio.  Tercero: Que el Juez de la causa, en su informe, reiteró lo ya señalado por la resolución impugnada, esto es, que el recurso fue negado  por improcedente por cuanto se impugnó un auto o decreto que no alteró la sustanciación normal del procedimiento ni resolvió sobre trámites no consignados en la ley. En  cuanto a que la audiencia se fijó de oficio, sostuvo que ello no es así, pues la resolución se limita a reprogramar una audiencia que no se celebró por falta de notificación, pero que en su origen había sido solicitada por el ejecutante Cuarto: Que la resolución apelada de fecha 25 de enero de 2022 tiene naturaleza de auto o  decreto, discutiéndose sólo por el recurrente y el Tribunal  si ésta, altera la sustanciación regular del juicio.  Quinto: Que en criterio de estos sentenciadores la resolución impugnada tiene la potencialidad de alterar la sustanciación regular del juicio desde que el fundamento del recurrente dice relación con que  el tribunal ordenó a folio 19 del cuaderno de apremio, suspender la ejecución de la sentencia en tanto no se rindiera fianza de resultas por el ejecutante. Por otra parte, el tribunal habría actuado de oficio lo que podría importar una alteración de las reglas del juicio

Fallo

fallo apelado. Previo informe de la Juez de la causa, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando:  Primero: Que el recurso de hecho constituye un medio de impugnación específico, destinado a corregir aquella resolución dictada por un tribunal de primera instancia que deniega un determinado recurso de apelación. Segundo: Que el demandado Servicios Marítimos Integrales Ltda  interpone recurso de hecho en contra de la resolución que denegó -por improcedente- el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a uno de reposición contra resolución que de oficio citó a las partes a una nueva audiencia de designación de perito para tasar un bien embargado. Sostiene que si bien la resolución apelada es un auto o decreto, se encuentra en la hipótesis de excepción para apelar, de conformidad con lo establecido por el artículo 188 CPC por cuanto el mismo altera la sustanciación regular del juicio por dos órdenes de cosas: Por una parte, contextualiza indicando que en la causa se dictó sentencia que rechazó las excepciones. Dicha sentencia fue apelada por el ejecutado. Sin embargo, el tribunal ordenó por resolución de 27 de diciembre de 2021, suspender la ejecución de la sentencia en tanto no se rindiera fianza de resultas por el ejecutante hasta por $45.000.000. Entiende entonces que la resolución que cita a las partes a una audiencia para la designación de perito, en la especie, sí altera la sustanciación regular de un juicio pues por resolución del mismo tr

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Puerto Montt, quince de  Marzo  de dos mil veintidós Vistos: A folio 1 comparece el abogado Pedro Baeza Carrasco, en representación de Servicios Marítimos Integrales Ltda, demandado en los autos caratulados “Desarrollo Submarino Under Deep SpA con Servicios Marítimos Integrales Ltda”, Rol C-291-2021, tramitados ante el Juzgado de Letras de Ancud, quien interpone recurso de hecho en contra de la re

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