A.F.P. CAPITAL S.A. CON LOPEZ
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Teniendo únicamente presente que el presupuesto fáctico de la excepción de prescripción que contempla el artículo 31 bis de la Ley 17.322, que dice relación con el cómputo del plazo de 5 años contados desde la terminación de los servicios, se ha cumplido con el periodo acotado y la fecha en que aparece el pago de cotizaciones de ambos trabajadores realizado por un empleador diverso al ejecutado de autos, de lo cual es posible presumir que la relación laboral que unía a los trabajadores y que dio origen a la cotización cuyo cobro se persigue, terminó en el año 2011 y 2016, respectivamente, por lo cual, no cabe sino revocar la resolución apelada, que rechazó la excepción de prescripción y, en su lugar, declarar que al cumplirse los presupuestos fácticos de la norma precitada, se acoge la excepción de prescripción opuesta. Por estas consideraciones y lo dispuesto además en los artículos 186 y siguientes del Código del Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución dictada con fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós, en causa RIT P-763-2012 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, y, en su lugar, se declara que se acoge la excepción de prescripción invocada. Regístrese y comuníquese. Rol 85-2022 (LAB)
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto además en los artículos 186 y siguientes del Código del Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución dictada con fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós, en causa RIT P-763-2012 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, y, en su lugar, se declara que se acoge la excepción de prescripción invocada. Regístrese y comuníquese. Rol 85-2022 (LAB)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a quince de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Teniendo únicamente presente que el presupuesto fáctico de la excepción de prescripción que contempla el artículo 31 bis de la Ley 17.322, que dice relación con el cómputo del plazo de 5 años contados desde la terminación de los servicios, se ha cumplido con el periodo acotado y la fecha en que aparece el pago de cotizaciones de ambos t
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