BANCO DE CHILE (BARBARA PALMA SAN MARTIN CON SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece doña Bárbara Palma San Martín, abogada, en representación de la parte ejecutante, en autos caratulados “Banco de Chile con Aravena”, Rol C-3165-2020, del Segundo Juzgado Civil de San Miguel, quien recurre de hecho en contra de la resolución de cuatro de febrero del año en curso, que denegó el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por su parte en contra de la decisión del día diez de diciembre de dos mil veintiuno que no da lugar a la traba del embargo sobre un bien inmueble, solicitado por la parte ejecutante, resolviendo: “A la presentación de 01 de diciembre de 2021, folio 20: A lo principal: Atendido a que el valor del bien señalado excede de lo necesario para responder a la demanda y atendida la suma demandada por la cual se despachó el mandamiento de ejecución y embargo en contra de la deudora; y teniendo presente lo dispuesto en el N°2 del artículo 443 del Código de procedimiento Civil y el artículo 447 del mismo cuerpo legal, no ha lugar a lo solicitado; Al otrosí, téngase por acompañados con citación” Manifiesta que la naturaleza jurídica de la resolución, es un decreto, el cual altera la sustanciación regular del juicio y recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Agrega que el procedimiento ejecutivo se encuentra regulado, y es el artículo 449 de nuestro Código de Procedimiento Civil, señala el orden en que el ministro de fe debe embargar bienes, no existiendo en el domicilio particular del demandado, dinero u otras especies susceptibles de embargo, y dando cabal cumplimiento a lo expresamente dispuesto en la ley, esta parte señaló el bien raíz que garantiza la obligación de autos, que se encuentra en el numeral tercero del artículo anteriormente citado. Sostiene que de acuerdo al artículo 2465 del Código Civil, en que se consagra el denominado derecho de prenda general del acreedor, puede perseguir la acreencia adeudada sobre todos los bienes del deudor, por lo que rechazar la solicitud
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el ejecutante en contra de la resolución de fecha cuatro de febrero del año en curso, en autos Rol C-3165-2020, del Segundo Juzgado Civil de San Miguel y, en consecuencia, se declara admisible y se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante en contra de la resolución de fecha diez de diciembre de dos mil veintiuno, debiendo la juez a quo adoptar las diligencias pertinentes para remitir los antecedentes necesarios para la vista del recurso. Regístrese, y archívese, en su oportunidad. Nº 171-2022 Civil (Hecho).
Texto Completo (Preview)
San Miguel, quince de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que comparece doña Bárbara Palma San Martín, abogada, en representación de la parte ejecutante, en autos caratulados “Banco de Chile con Aravena”, Rol C-3165-2020, del Segundo Juzgado Civil de San Miguel, quien recurre de hecho en contra de la resolución de cuatro de febrero del año en curso, que denegó el recurso de apelación int
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