TORRES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA
Rol
J-67-2019
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1°) Que con fecha 10 de febrero de 2020, don Carlos Pérez Saavedra, por la ejecutada Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla, incidenta de nulidad procesal, conforme lo prescribe el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la actuación judicial de notificación efectuada por el señor receptor judicial Manuel Escudero, diligencia efectuada con fecha 10 de enero de 2020. Expone que, el funcionario señalado no dio cumplimiento con los preceptos legales, esto es, efectuar y dejar constancias de las certificaciones previas relativas a la búsqueda de quien se debe notificar y que, según expone en su punto 4), consta que en el atestado receptorial del señor Escudero ingresada en el cuaderno principal, de fecha 10 de enero de 2020, la notificación de la demanda ejecutiva fue efectuada por cédula en el domicilio Miguel Lemeur 544, Tierra Amarilla, dejándola en la puerta del recinto, a las 12,28 horas. Expone que dicha actuación no se condice con las certificaciones previas, ya que estas últimas señalan una hora distinta y posterior a la notificación, 14,33 horas de ese 10 de enero pasado. Luego, en definitiva, expone que el vicio de nulidad que alega, es que el ministro de fe practicó primero la notificación por cédula, sin haber realizado las búsquedas que exige la ley para proceder a ella, efectuado con posterioridad certificación de búsqueda, lo cual no se ajusta a la hipótesis legal descrita en su escrito. Que, en lo que interesa, señala que solo tomó conocimiento de este procedimiento con fecha 06 de febrero de 2020, cuando su representada fue notificada personalmente por el mismo receptor judicial, de la resolución de fecha 05 de febrero del corriente, en la cual se ordena dictar la resolución que ordene pagar la suma de $10.050.643.- a la ejecutante de autos, solicitando la nulidad de todo lo obrado a contar desde la notificación de fecha 10 de enero del año en curso en adelante. 2°) Que, para resolver el incidente promovido, se pidió informe al señor receptor judicial, el que fue agregado al sistema informático el 18 de febrero de 2020, en el cual el ministro de fe, hace rectificación de la actuación efectuada. 3°) Que, analizando los antecedentes que se tienen a la vista para resolver la incidencia planteada con fecha 10 de febrero pasado, llama la atención a esta Sentenciadora la sucesión de actos de los que dan cuenta, esto es, la fecha de estampado del señor receptor judicial (10 de enero de 2020); fecha que da cuenta de pago efectuada por la abogada ejecutante (27 de enero de 2020); copia del decreto alcaldicio de fecha 24 de enero de 2020 que se acompañó en estos autos con la copia respectiva del cheque antes indicado y que también es de fecha 24 de enero de 2020; actuaciones todas que hacen dar fe, que la ejecutada tomó conocimiento de esta causa con fecha 10 de enero de 2020 y que, por lo tanto, a la fecha de interposición del incidente de nulidad de lo obrado, esto es, el 6 de febrero de 2020, el plazo e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prescrito en el artículo 82, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie; artículo 455 y 473 del Código del Trabajo, se declara: I) Que se rechaza, con costas, el incidente de nulidad procesal entablado por el abogado don Carlos Pérez Saavedra, en representación de la ejecutada Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla, por extemporáneo. II) Que, se regula la suma de $300.000 por costas, por no haber tenido motivo plausible para incidentar. III) Ejecutoriada que fuere esta resolución, prosígase con la ejecución, hasta su íntegro pago de lo ejecutado. Notifíquese a las partes mediante correo electrónico. Al escrito de la ejecutante: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. RIT: J-67-2019 RUC: 19-3-0369813-5 Resolvió la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Copiapó a tres de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. dhc 2020-03-03T14:06:39-0300 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
Copiapó, tres de marzo de dos mil veinte. Déjase sin efecto la resolución de fecha 18 de febrero del actual y hecho, tráigase los autos para resolver. Visto y considerando: 1°) Que con fecha 10 de febrero de 2020, don Carlos Pérez Saavedra, por la ejecutada Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla, incidenta de nulidad procesal, conforme lo prescribe el artículo 83 del Código de Procedimiento Civ
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