FERNÁNDEZ/INTERNATIONAL SEAFOOD S.A.
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, don Ramón Ibañez Álvarez, abogado por la parte demandante, en autos sobre tutela laboral, caratulados "Soto con International Seafood S.A.", seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, en causa Rol T-1-2020, interpone recurso de hecho contra la resolución de fecha 19 de enero de 2022, por medio de la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 12 de enero del año en curso que desestimó el recurso de reposición formulado por su parte. Relata que con fecha 27 de octubre de 2021 se dicta sentencia definitiva en la citada causa, rechazando las demandas interpuestas, acogiendo sólo parcialmente respecto de la demandante María Yolanda Fuentes Peralta. Con fecha 10 de noviembre de 2021, no se da lugar al recurso de nulidad interpuesto por su parte, por extemporáneo. Atendido lo anterior, agrega, con fecha 13 de noviembre se alegó entorpecimiento, explicando los
Fundamentos
motivos que harían procedente dicho incidente en relación al recurso de nulidad impetrado. Sin embargo, dicha petición fue desestimada por el tribunal a-quo. Manifiesta que en contra de la resolución señalada en el párrafo anterior, dedujo recurso de reposición, con nuevos antecedentes, siendo desestimado. A su vez, respecto de la apelación se resolvió: “Atendida la naturaleza de la resolución recurrida y el estado procesal de la causa, la que se encuentra radicada ante la I. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, no ha lugar a la apelación deducida, por inadmisible”. Afirma que la resolución impugnada a través de la apelación denegada tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria y pone término al procedimiento o hace imposible su continuación, toda vez que rechaza el incidente interpuesto por la actora y conllevaría a que este tribunal de alzada eventualmente conociera del recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia definitiva. De esta forma, concluye solicitando se declare admisible el recurso de apelación interpuesto. SEGUNDO: Evacuando informe el Sr. Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, don Pablo Aceituno Romero, manifiesta que efectivamente se declaró inadmisible el recurso de apelación deducido, por interponerse contra una resolución que había rechazado un recurso de reposición, lo que en sí mismo lo hace improcedente, y además, por tratarse de una resolución que no puso término al juicio ni hizo imposible su prosecución, por lo que no cumple con los presupuestos del artículo 476 del Código del Trabajo, ya que este asunto, se encuentra pendiente de resolución, en los autos sobre recurso de nulidad rol ingreso I. Corte de Apelaciones de Punta Arenas N° 118-2021. TERCERO: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegada siendo procedente; o ha sido concedida siendo improcedente; o cuando fue otorgada en ambos efectos debiendo haber sido otorgada en el solo efecto devolutivo; o finalmente, cuando ha sido otorgada en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. CUARTO: Que el artículo 476 del Código del Trabajo previene que “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.” QUINTO: Que, a la luz de los antecedentes y atendida la naturaleza jurídica de la resolución que se ataca por la vía de la apelación, procede que el recurso de hecho sea desestimado, toda vez que la resolución que rechaza la reposición interpuesta por la demandante, no tiene ninguna de aquellas calificaciones a que alude el artículo 476 del Código del ramo y que admite el recurso intentado.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 158, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil se resuelve que SE RECHAZA al recurso de hecho deducido por el abogado Ramón Ibañez Álvarez. Regístrese, comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, y archívense estos antecedentes. Rol Nº10-2022.Laboral-Hecho.-
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, don Ramón Ibañez Álvarez, abogado por la parte demandante, en autos sobre tutela laboral, caratulados "Soto con International Seafood S.A.", seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, en causa Rol T-1-2020, interpone recurso de hecho contra la resolución de fecha 19 de enero de 2022, por m
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