SIN INFORMACION

ANIETH ARIAS ARRIETA/ DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa a favor de ANIETH ARIAS ARRIETA, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.861.158-4, domiciliados para estos efectos en Salas 89, Concepción e interponen acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, domiciliado en Matucana 1223, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria relacionada con la solicitud de permanencia definitiva, solicitada el 22 de julio de 2020, vulnerando el principio de igualdad ante la ley, consagrado el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Exponen que la recurrente, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. El 15 de julio de 2021, la señora Arias, debido al vencimiento de su visa temporaria, pagó la multa correspondiente. Y el 22 de julio de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, ella realizó su solicitud de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°4541486. Posteriormente, le fue notificado que su solicitud de permanencia definitiva, se encontraba incompleta o insuficiente, otorgándosele un plazo de cinco días hábiles para cumplir con lo requerido; el 17 de julio de 2021, remitió la documentación solicitada, dando cumplimiento al plazo otorgado. Sin embargo, a la fecha la recurrente Anieth Arias, no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida Departamento de Extranjería y Migración, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Sostienen que las garantías y derechos constitucionales de Arias Ar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO. Que, en el caso de que se trata, quienes recurren de protección han tildado de arbitraria e ilegal la tardanza del órgano de la administración pública, en resolver la solicitud de permanencia definitiva presentada por Anieth Arias Arrieta, de nacionalidad colombiana, el 22 de julio de 2020. TERCERO: Que, por su parte la recurrida, sin negar el hecho antes mencionado, ha manifestado que la referida solicitud se encuentra en trámite, esto es, en atapa de “análisis intermedio”. Al mismo tiempo, ha hecho referencia a las disposiciones legales que rigen la materia, y teniendo presente que la solitud se encuentra en tramitación, afirma que la situación de la peticionaria es regular en el país. Y de acuerdo con la jurisprudencia que cita entiende que no ha incurrido en una ilegalidad u omisión arbitraria, respecto de la solicitud presentada por Anieth Arias Arrieta. CUARTO: Que, con los antecedentes allegados al recurso, que son apreciados conforme a la sana crítica se tienen por acreditados los siguientes hechos: a) El 22 de julio de 2020, Anieth Arias Arrieta de nacionalidad colombiana, presentó ante la recurrida su Solicitud de Permanencia Definitiva. b) El 4 de junio de 2019 el Gobernador Provincial de Concepción, otorgó a Arias Arrieta, visa temporaria, la que venció el 4 de junio de 2020. c) El Servicio de Registro Civil e Identificación otorgó el 26 de diciembre de 2019 a Anieth Arias Arrieta, la cédula de identidad para extranjeros N°26.861.158-4 la que venció el 4 de junio de 2020. d) El 12 de julio de 2021 la recurrida emitió la resolución folio 16728559 mediante la cual informa a la solicitante que por haber presentado la petición de marras cuando su permiso de residencia se encontraba vencido, debe pagar la multa correspondiente a dicha infracción, para lo cual le otorgó el plazo de 5 días hábiles. e) El 17 de julio de 2021 la recurrida emitió la resolución folio 16892017 que acredita que la solicitud de permanencia definitiva de Arias Arrieta se encuentra

Fallo

Por tanto, piden se acoja el recurso, ordenando a la recurrida emita pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó Francisco Alarcón Calderón, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien sostiene, que el 17 de julio de 2021 (sic), Arias Arrieta solicitó el permiso de residencia definitiva. Actualmente, según Resolución Exenta N°21221759, de 03 de diciembre 2021, dicha solicitud se encuentra en etapa de análisis intermedio, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o apostillados, según corresponda. Afirma, que estando en tramitación la solicitud de la extranjera, deviene que ésta mantiene una situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que, no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Sostiene, que el artículo 27 de la Ley 19.880 dispone que el plazo del procedimiento administrativo pueda ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndo

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C.A. de Concepción Concepción, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa a favor de ANIETH ARIAS ARRIETA, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.861.158-4, domiciliados para estos efectos en Salas 89, Concepción e interponen acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migrac

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